Devolución del IRPF de maternidad 2012

Mi hija nació en el año 2012.

Hice la reclamación de la devolución del IRPF en Abril del año 2017, después de conocerse la sentencia favorable del TSJ que obligaba la devolución del IRPF a una madre trabajadora Valenciana, que dio a luz en el año 2012.

La última reclamación que envié fue esta, el 10 de Mayo de 2018.

"Escrito de alegaciones AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRTIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ante la DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE)

Tengo varias preguntas:

Lo que estamos esperando ahora ¿es una resolución definitiva?,

Después de la próxima respuesta,

Si es desfavorable, ¿habrá qué hacer otra reclamación o este es el final del proceso?

Si es favorable, ¿habrá qué hacer otra gestión para que la devolución del IRPF se haga efectiva o sólo esperar a que la abonen?

¿Se sabe el tiempo estimado de espera?

Respuesta
1

Por lo que usted indica, primero debió presentar solicitud de reclamación ante la Agencia Tributaria y al no darle la razón presento en el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional).

Como norma general si no le dieran la razón, tendría que ir al Tribunal Económico Administrativo Central o en determinados cosos a la vía contenciosa (juzgado). Si le dan la razón, la administración en este caso no creemos que presentara ningún tipo de recurso, pues ya ellos están tramitando procedimiento mediante un proceso especifico.

Cuando se gana en el TEAR, la propia administración tributaria se pondrá en contacto con usted mediante un escrito indicando el procedimiento de devolución a seguir.

El TEAR por desgracia suele tardar mucho, en los últimos casos tramitados en nuestro despacho han tardado casi dos años.

Por favor, una última pregunta.

Con la reciente sentencia favorable del Tribunal Supremo y existiendo jurisprudencia (el TSJ obligó la devolución del IRPF a una trabajadora Valenciana, que dio a luz en el año 2012),

¿es posible que no me den la razón y no consiga la devolución del IRPF de maternidad ? 

Como norma general, usted tiene muchas posibilidades de que le den la razón, pero siempre que haya presentado correctamente el recurso al TEAR.

Una amiga y yo hicimos la reclamación de la devolución del IRPF de maternidad en las mismas condiciones y en la misma fecha.

Mi amiga cobró la devolución y los intereses en diciembre del 2019. Yo no he cobrado nada.

Comparando mi expediente de la Agencia Tributaria con el de mi amiga, me preocupa que en el mio no constan los recursos.

¿puede tratarse de un error de la Agencia Tributaria?, ¿ y un error del abogado que presentó los recursos?

¿debería hacer otra reclamación?

Si su abogado presento los recursos, deberían aparecen en el expediente, aunque este en tramite...

Con las oficinas cerradas es complejo, pero debería pedir cita y ver el motivo por el que no aparece el recurso presentado. Y llevar el documento de presentación.

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