Cobro de una deuda a un amigo

Tengo un problema con un amigo. Me dinero hace unos meses, hace unos días me pagó parte mediante transferencia bancaria a través de un cajero de la Caixa. En el concepto pone pago de la mitad de la deuda. Un día después me pide que le devuelva un objeto suyo, le respondí que hasta que no me devuelva todo mi dinero no se lo devolvía. Discutimos por WhatsApp y al final me dijo que no me paga, que me quedase el objeto y que no me decía nada más. Tengo conversaciones anteriores que me reconoce la deuda, tengo fotos que me mandó él de la transferencia (al no haber nombre, me dan localización y demuestran que ha sido él quién realiza la transferencia) tengo luego la transferencia con el concepto de pago de la mitad de la deuda. Son pruebas suficientes para demostrar que me debe ese dinero, pienso yo. ¿Qué tendría que hacer para recuperar el resto de mi dinero? No es mucho pero más es por el gesto hacia mi persona el que quiero ver mis posibilidades y actuaciones que pudiera hacer.

3 respuestas

Respuesta
2

No comparto el criterio de la respuesta que le han dado, los juzgados admiten como prueba los medios electrónicos, ello no quiere decir que en su caso pueda tener la seguridad de que su reclamación prospere, tendrá que demostrar la procedencia de ese mensaje en el que quien le hace el pago reconoce que la mitad de un préstamo.

Le dejo un enlace que le puede servir, http://www.pedrohernandezabogado.com/2016/10/el-valor-de-un-whatsapp-como-prueba.html 

Según me aclara ese artículo es que con los WhatsApp claramente se puede demostrar un acuerdo, en mi caso me dice claramente varias días distintos que me debe ese dinero y que no puede pagarme con varias escusas cada vez...por lo que entre el artículo y lo último que me ha contestado tan amablemente Pedro. Me parece que es lo que tenía pensado. Porque como dice por mucho que puedas decir que te has confundido en un juzgado si llegase el caso lo del pago de la deuda , si hay por escrito, aunque sea electrónico (WhatsApp) con fecha y no manipulable , es más demostrado la existencia según me da a entender que la no existencia de la deuda o confusión de la transferencia...

Le reitero lo que digo en mi respuesta al comentario que me han hecho.

Respuesta
1

Las pruebas para acreditar la existencia de una deuda se reducen a un documento escrito y firmado por ambas partes, en que se exprese cantidad, vencimiento, intereses (si son de aplicación) y plazo para pagar. La pretensión de que este documento sea sustituido por wassaps, papeles del cajero automático o cualquier otra prueba como testigos u otras, es una pretensión estéril. La prueba de las deudas han de ser contundentes, escritas e irrefutables. Por lo tanto, no puede usted hacer una reclamación con lo que tiene. Ese documento de la transferencia no significa que exista una deuda ni que exista nada.

Buenos días, entonces una conversación escrita tiene que ser siempre mediante papel y firmado? Sí antiguamente había contratos orales , una conversación mediante WhatsApp no debería considerarse como escrito ? Porque según mi punto de vista si una persona reconoce una deuda y paga la mitad, estás siempre reconociendo algo y eso en térmicos jurídicos no se puede hacer nada? Pues vaya

Antiguamente había contratos orales y los sigue habiendo, en especial los relativos a los bienes muebles. Pero si una de las partes niega el acuerdo verbal, hay que probarlo más allá de toda duda. El hecho de que a usted alguien le ponga en un ingreso bancario "pago por la mitad de un préstamo" ha de ser complementado con un documento en que conste el préstamo detallado, porque de no ser así, lo primero que puede decir esa persona es que el dinero no era para usted, que se equivocó y que se lo devuelva. Usted no tiene ningún reconocimiento de deuda de nadie, y mucho menos puede reclamar nada.

Según me das a entender , los juzgados solo les vale un contrato firmado , pero según leo en periódicos, televisión y otras lados , las nuevas tecnologías (WhatsApp en este caso) es igualmente una prueba válida... 

Entonces presente una demanda judicial con lo que tiene.

Respuesta
1

Aqui seria importante valorar el monto del adeudo contra el tiempo y la inversion que tendria que hacer para proceder legalmente, si realmente vale la pena proceda si no mejor dejelo asi, dice un dicho que "a veces sale mas caro el caldo que las albondigas"...

Por dinero no compensa ya lo digo yo mismo, el monto restante es 280€. Más es por qué no se salga con la suya de rositas por así decirlo. Tiempo no me cuesta nada, pero si tengo que contratar un abogado o demás pues ya no me motiva . Por eso quería saber un poco el tema 

A eso me refería con la inversión ya que tendrías que contratar a un abogado por la situación del caso...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas