Darse de baja en comunidad de propietarios
Soy propietario de una parcela en una urbanización que hasta hace unos años no había sido recepcionada por el Ayuntamiento. Por esa razón, existía una comunidad de propietarios de la urbanización, regulada por la ley de propiedad horizontal, que proporcionaba los servicios comunes necesarios. Obligado por sentencia judicial, el Ayto del municipio, con reticencias y poniendo pegas, recepciono la urbanización hace 3 años, y comenzó a dar los servicios comunes que antes proporcionaba la comunidad. Esta no se ha disuelto por temas de deudas, según el presidente, que lo es desde hace muchos años.
¿Sigue siendo obligatorio pertenecer a la comunidad de propietarios? En caso negativo, ¿Puedo darme de baja en la comunidad, dejando pendiente la liquidación de saldos deudores y acreedores hasta que se establezcan? . ¿Cómo puedo hacerlo de forma legal y fehaciente?