Como cancelar una afección urbanística de una parcela por caducidad

Tengo una parcela que compré hace más de diez años, en la que hace once años me construí una casa y en la inscripción actual de todo ello en el Registro de la Propiedad aparece una carga urbanística, que dice: Afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto de urbanización, correspondiente al importe de xx. Xxx euros, en el saldo de la cuenta provisional y la cuota xx, x% que se le atribuye en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y demás del proyecto. En este momento me planteo vender la propiedad y quiero cancelar por caducidad la carga urbanística que figura en el registro y agradecería que alguien me facilite la formula más sencilla para hacerlo.

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Vaya al Registro de la Propiedad y ahí le darán una instancia para ello. Rellénela y el registrador se la cancelará sin más.

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Afección urbanística: cancelación.- 1. En el supuesto se solicita por instancia cancelación de la constancia registral de ciertas condiciones de una licencia de edificación así como de una afección real de carácter urbanístico. El Registrador practica la cancelación respecto de las condiciones de la licencia, pero no considera aplicable al caso el artículo 74.3.b) del Real Decreto 1093/97 en cuanto a la afección real dado que por sendos decretos de 11 de agosto y 21 de octubre de 1993 del Ayuntamiento de Granada, se autorizó en el primero de ellos la cancelación de la afección respecto de las viviendas y se concretó la misma en determinados locales comerciales, plazas de garaje, y trasteros, y en el segundo de ellos se determinó el no otorgamiento de licencia de ocupación respecto de los indicados locales, plazas de garaje y trasteros y el mantenimiento de la afección real previamente inscrita. El interesado recurre solicitando que se ordene la cancelación de la indicada afección real o subsidiariamente que se deje sin efecto la cancelación practicada de las condiciones de la licencia por ser contraria al principio de tracto sucesivo.

Mas Información: http://dapalan.com/IgZ6 

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