¿Es obligatorio entregar llaves en cualquier compraventa?

Tenía una propiedad junto con otras personas (condominio) que hemos vendido en favor de una de nosotros. Nos ha pagado por cheque y nos dice que tenemos de plazo 30 días desde la firma de escrituras. Quisiera saber si es ese el plazo ya que en internet veo que son 15 días para los cheques pagaderos en España. Además, nos pide que le entreguemos las llaves ya, y en mi caso no es posible ya que vivo fuera (tuve que hacer firma por poderes). ¿Puede anular el cheque si no le doy las llaves ya o puede demandarme por no entregarle las llaves en el momento? La persona que compra ya tiene llaves pero quiere recopilar las de todos los ex-propietarios.

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La obligación del vendedor de un inmueble es poner al comprador en posesión del mismo y eso parece que se hizo en la firma de la escritura de compraventa, habría que leerla en ese punto, entiendo que no puede exigir otra cosa.

En cuanto al medio de pago, reitero la necesidad de leer la escritura, porque en ella aparecerán las condiciones de ese cheque que lo instrumentalizó.

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Como tiene un apoderado, puede enviarle las llaves, para que se le haga entrega al comprador... O incluso hablar con él, pues como cambiara las cerraduras (es lo habitual) ya no necesitara las llaves.

Normalmente las llaves se entregan en el momento de la firma, es como la toma de posesión del inmueble...

Pero normalmente no tendrá problemas por que le denuncie... y en todo caso se las puede mandar...

En cuanto al cheque, lo que debería haber exigido en el momento de la firma es un talón bancario (el banco garantiza su cobro) es posible que sea así el documento, pues lo suelen exigir los notarios... Así no tendría ningún problema.

Indica que vive fuera, por lo tanto, no olvide sus obligaciones fiscales en España en relación con este u otros inmuebles, como no residente. Debería ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Pero debería haber realizado la venta con retención como no residente y ahora presentar un modelo para declarar el incremento patrimonial, descontando lo retenido.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

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