Sueldo inferior a cantidad inembargable por hipoteca, ¿Posible embargo no hipotecario en su lugar?.

En el caso de que una vez aplicados los mínimos inembargables según el smi 2019, con las minoraciones previstas por embargo hipotecario, la cantidad a embargar fuera 0 por que al sueldo es inferior a la cantidad inembargable,¿Podría ser ejecutado un embargo no hipotecario? Por tanto inferior el mínimo inembargable.

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Si esa nómina está sufriendo ya un embargo que agota el mínimo inembargable, no puede ser reembargada.

Gracias por la respuesta, pero diria que no me he explicado bien. No embargan nada porque el sueldo es mas bajo que el minimo inembargable, ya que es embargo hipotecario. La cuestion es que si al no poder embargar nada por la hipoteca podria entrar un embargo ordinario, por tanto con un minimo inembargable mas bajo.

No hay un mínimo distinto para un embargo hipotecario, ese mínimo lo fija con carácter general la ley de enjuiciamiento civil.

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