Dejada en hospital... ¿Qué consecuencias puede tener?

He tenido una tía viviendo conmigo 3 años, yo ejercido como cuidadora no profesional y con una pequeña ayuda que me da la Generalitat valenciana al ser ella depediente y vivir conmigo, puesto que no tenia casa y firme un compromiso como tal.

No tiene pareja, ni hijos, tan sólo hermanas las cuales no quisieron hacerse cargo de ella., El juez la incapacito hace año y medio y pidió ingreso en centro ya que tiene Alzheimer .. Dio su tutela a la Fundación tutelar de Alicante... Mientras esto ocurría yo me hice cargo de ella por lastima y pensando que llegaría pronto el ingreso, al ser por sentencia judicial, su tutela la tiene la Fundación tutelar de Alicante.

Hice todos los trámites para pedir centro hace año y medio como me dijeron en asuntos sociales, su contestación es :No podemos hacer más, no hay plazas disponible de momento.

He pasado estos tres último años cuidándola, actualmente aparte del avanzado estado que está de su enfermedad, le está dando ictus de repetición y esta ingresada en el hospital, yo estoy enferma y ya no estoy en condiciones físicas ni tengo los conocimientos profesionales para seguir cuidando de ella... El hospital me dice que allí no se puede quedar, pero no me queda otra opción, no tengo posibilidad económica para contratar a una profesional, .no paro de llamar a diferentes organismo para ver que otra solución me dan y no saben, no contestan, etc etc.

¿Qué repercusión puedo tener por dejarla en el hospital si continuó sin tener más opción?

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La verdad y lo digo precisamente por un caso familiar reciente en Sevilla, si ud se deshace de lo que tiene en las manos de manera súbita, puede el hospital ponerse en contacto con servicios sociales y basándose en el concepto de abandono y en beneficio propio de la administración, intentar calentarle " y bien " la cabeza.

A mi juicio y ya que la tutela la tiene conferida la Fundación tutelar de Alicante y como ud expone lo es por sentencia judicial, yo de ud lo consultaría con el mismo juzgado que procedió y en su defecto con un abogado que exija el cumplimiento de la misma, para así forzar a la administración.

Si bien la "teoría" es que de un principio la obligada es esta fundación propia de la comunidad autónoma, si mientras "le buscaban plaza ellos mismos", ud se ha hecho cargo, van a querer que siga y estoy seguro que esta fundación tratará que prosiga. Dado el hecho, impliquese a que se ejecute correctamente esa sentencia. También la teoría sería de que a ud el hospital no le puede exigir que se haga cargo cuando una sentencia de incapacidad impone la tutela a esa fundación.

Muéstrele copia de la sentencia al hospital y que sean ellos los que requieran a la fundación en lugar de a ud. No obstante a lo expuesto, la administración se sabe sacudir muy bien las pulgas y mas cuando el sistema sanitario pertenece también a la misma comunidad.

Un abogado no le vendría mal, no solo por el asesoramiento, sino por obligar a la ejecución de la sentencia.

Me olvidé decir que dos mese después de la sentencia de ingreso en centro, e incapacitación, el juez al ser yo quien se hizo cargo de ella momentáneamente, me nombró su defensor judicial. ¿Esto me podría obligar de algún modo?

Por supuesto que si, ahora bien, generalmente se suele nombrar ese defensor jurídico por si entre obligados, sean familiares o no, existiera disputa de que es mejor para el incapacitado.

Copio y pego:

El Defensor judicial del incapacitado

Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por Ley, sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
  2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
  3. En todos los demás casos previstos en este Código. Entiendo a mi juicio que según sentencia, la tutela la tiene esa fundación y que ante las evasivas, ud, (que como expone se encuentra enferma y no podría ejercerla ), como designada en la defensa judicial, debiera o podría exigir el cumplimiento de que la admitan en la residencia para la que busquen plaza. Si fuera 100% de pago, vería ud que pronto aparecía la plaza. Quizás lo mas correcto sería consultar a un letrado o previamente en el juzgado que procedió, si le permiten hablar con el primer letrado judicial...(el secretario de toda la vida, vamos) y exponer lo que acontece..., porque ud queda pendiente del interés de la incapacitada, pero en quién se designa la tutela no, teniendo la obligación.   Observe el punto 2.                                                                                                                                             Le expongo esta página/ link  completa.                                                                                       https://www.tuabogadodefensor.com/incapacitacion-judicial/

Mañana iré al juzgado, pero  deduzco que siendo su defensor judicial, Me dirán que hasta que no salga plaza en centro la tengo que tener yo.De nuevo se lavan las manos con ello y de poco servirá los motivos por los cuales ya no me es posible cuidarla.

el hospital me puede poner una denuncia por abandono? Ya les lleve la sentencia del juez con la incapacitación, donde también pone que el estado es su tutor y la sentencia de orden de internamiento.

Sabrías decirme a qué me enfrento con ello?

No me va a ser fácil encontrar un abogado que me pueda dar respuestas, pues es un tema nuevo y muy poca información sobre ello.

Te agradezco mucho la información que me estás facilitando.

El cargo de tutor o guardador entiendo le corresponde a esa fundación..., partiendo de la sentencia, ahora bien a ud la colocan en la tesitura de defensora judicial, que poco mas que complementa la observación del cuidado del incapacitado. Según el C. Penal, en el abandono se puede incurrir hasta en penas de prisión, pero es muy permeable, porque cuando quién es guardador pierde condiciones como para serlo, ( su caso podría ser enfermedad ), puede ser cambiado por otro. Como quiera que sea le comento a groso modo el siguiente caso familiar : Una tía mía de 84 años padece varias enfermedades pero no quiere cuidado de nadie. Se considera suficiente cuando no lo es y por no "ponerla peor", (caso de las incapacitaciones judiciales y que dispongan de uno), se la deja..., a su bola y permanece en su casa, realizándose visitas de vez en cuando. Casualmente un primo mío va a visitarla, tiene llave y al entrar ve que lleva 2 días boca arriba tirada en el suelo. Médicos, ambulancia, hospital... y asuntos sociales que ven el estado de la casa. Se la da por incapaz en seco. A mi primo por ser el primero en aparecer.. le enganchan como responsable y aunque mejora en el hospital y ella quiera, no se le permite volver a la casa. Orden médica y de la junta de Andalucía. Le obligan con un plazo de 5 días de encontrar una residencia..., y ligerito que te arreamos. La encuentra pero cuesta mas de lo que la pensión de ella cubre..., así que el pone la diferencia. Y eso de yo me la llevo y después..., o yo la cuido ..., no, no... deme el número de la residencia que nosotros llamamos para ver que es cierto, porque lo necesita y no puede permanecer en un hospital. Si se hubiera "escondido", se le cae el pelo. El hospital lo hubiera puesto en conocimiento de Asuntos Sociales, estos con el M.Fiscal... y se la hubiera cargado.

La permeabilidad residiría en que quién ostenta la custodia o el defensor judicial... no puedan ejercerlo, para que así se cambie o se fuerce a la fundación a que encuentre la plaza " como sea".

Le voy a dejar un link con el proceder de un funcionario de la junta de andalucia .

Recomendación mía. A su pesar resista un poco mas, llévela a su casa y cuídela antes de que den conocimiento de ud, y presente los motivos mas tarde para poder dejar de ostentar ese cargo que le impusieron, porque motivado se puede cambiar, pero no "huya en seco", porque pueden proceder judicialmente contra ud y aunque el tema sea maleable..., se puede incurrir en penas de prisión, (que no creo se llegue nunca al caso), salvo aquel que se quede con ayudas, prestaciones o patrimonio del incapacitado.

Observe lo aportado por el Sr. Rafael Perez Castillo.

https://www.solucionesong.org/consulta/pasos-a-seguir-ante-el-posible-abandono-del-tutor-o-padre-de-una-persona-con-discapacidad-intelectual/9854/view 

Me estás siendo de gran ayuda, muchas gracias y ahora te cuento cómo va todo.

Hoy he ido al juzgado , me dicen que el nombramiento que me hicieron de defensor judicial ya No es válido, puesto que poco después nombraron a la fundación tutelar como tutores, por lo cual yo cese de ese cargo, y solo ellos son los responsables de mi tia...imaginate el peso que me quitado.

Aún así, he vuelto a llamar asuntos sociales( ya lo hice cuando el ingreso en el hospital) ..para poner de nuevo al dia de lo dicho en el juzgado está mañana.

.La asistenta social de mi ciudad me acaba de llamar de nuevo ( la cual no hizo bien su trabajo, cuando fui hace año y medio a pedir plaza) para decirme que la habían llamado del hospital para decirle lo que sucedia y que gestionara plaza en centro  y nada mas ( de nuevo he tenido que explicarle todo, como ya hice a primera hora de la mañana) y en principio todo bien.

Le he insistido en quiénes eran sus tutores y las sentencias del juez : que los llamaria ,me daba de baja como cuidadora y pedía centro, nada más... supongo que si se fueran a tomar medidas legales me lo hubiera dicho.

Supongo que al tener las sentencias del juez de incapacitación e ingreso en centro , nada tienen contra mi, aún así quedo a la espera.

Como tú bien dijiste me van a marear y bien, pero bueno el caso es que no  puedan tomar medidas legales contra mi...o eso espero y si fuera de otro modo , pues la traigo de nuevo y ya verán lo que hacen, yo tengo mis informes médicos de mi enfermedad, la cual me imposibilita  cuidar durante 24 h a una persona enferma y  encamada...ya quisiera poder y bastante lastima me da...pero no es así, ni tampoco tengo los conocimientos necesarios para ello, puesto que no soy profesional.

Está claro que la administración nos tiene en sus manos y hasta que no se fuerza la máquina no hacen absolutamente NADA.

Siento lo de tu familia..espero que pronto se le resuelva ...

Yo quedo a la espera, a ver si aún consiguen sacarse un As bajo la manga .

Me alegro de que esto vaya viento en popa. Realmente y dando en sentencia por tutor a esa fundación y desaparecer ud como defensor judicial a ud solo le vincula con esa persona el parentesco. No tiene responsabilidad alguna. El sistema administrativo que suele tener bastante peso pero en este caso no, siempre intenta asustar para quitarse el problema de encima., por eso el hospital, que nunca entraría en demandas o denuncias, siempre contactan con ellos y con sustillo.. por si las moscas uno les resuelve el problema.

Visto esto, si el hospital quiere sacar a la persona, como ud ya ha expuesto, que llame a A.Sociales... y nada mas. Si estos no se hacen cargo de solucionar lo que es su obligación pues que el hospital les denuncie. Verá que pronto aparece la residencia. Es cuestión de verle los dientes al lobo.

Ud con esa sentencia y eximida fe aquel cargo, ya solo es una expectadora. Si la llaman... que le pregunten al responsable.

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