Expropiación: Notificación acta de ocupación

Me han indicado que no se debería pedír Plusvalía (impuesto municipal por la transmisión de la finca) hasta que el ayuntamiento haga el documento como que certifica que el ayuntamiento es propietario.

El plazo desde ese documento tengo entendido que es de un mes ¿Correcto?

¿Cómo lo notificarían?

¿Debe llegar la plusvalía en relación a tu porcentaje directamente o solicitarlo al ayuntamiento?

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Tiene usted que empezar su pregunta desde el principio. Se dirige a personas que no tienen conocimiento de lo que está hablando, y es preciso un relato de hechos y después la pregunta.

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Las notificaciones administrativas son mediante escrito remitido de modo fehaciente.

El IIVTU (plusvalía municipal) se liquida mediante declaración del contribuyente

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