Puede el juzgado custodiar el ajuar de un familiar fallecido si no hay acuerdo o aceptación de herencia entre los herederos?

En el caso de que en una herencia por la que tres hermanos no consiguen ponerse de acuerdo ni en su aceptación ni en el reparto del ajuar, ¿pueden las partes discordantes en pedir al estado la custodia de dicho ajuar? (El cuál se encuentra en la vivienda habitual de uno de los herederos, el cual es el beneficiario del usufructo vitalicio de la dicha vivienda )

Tras años de disputas y sin haber claramente la intención de designar a un notario o a un tasador en realizar tres lotes a elegir o a asignar, dos de los tres hermanos, que no viven en la vivienda, ni realizaron el inventario de dicho ajuar, pretenden que la custodia sea ordenada por el juzgado, dicho ajuar solo hace referencia a los cuadros de la madre y otros artistas a través de un testamento hològrafico, el cual dice (o aconseja ) una manera amistosa de cómo repartirlo, pero que obviamente no dice cuándo (ya que ni en el peor de las imaginaciones la madre habría sospechado el transcurso del proceso de la herencia) y por supuesto tampoco hace referencia al resto de mobiliario doméstico y decorativo de la vivienda dónde actualmente reside el prelegado con el usufructo vitalicio y su esposa, dada la dificultad del asunto pero la obviedad del hecho que el mismo usufructuario vela por la custodia y la conservacion de dicho ajuar, ¿seria una opción a tener en cuenta?

Cabe decir que este testamento sigue yaciente y aún por aceptar por los tres hermanos.

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No.

Únicamente de común acuerdo los 3, (que creo será imposible) es mientras llegáis a acuerdos acerca de los lotes, consignarlos para custodia en algún sitio particular, pero en la LEC no está prevista esta función de depositario del Juzgado

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