Plazo para convocar reunión anual Comunidad de Vecinos

Tengo entendido que el plazo de tiempo mínimo para avisar a los propietarios de una reunión anual ordinaria de la Comunidad es de 6 días. Si se avisa con menos tiempo por correo certificdo a los vecinos que deben cuotas ¿pueden hacer esto? Y en caso de que no sea así ¿dónde reclamar esto y cuanto tiempo hay para hacerlo? ¿Qué pasará después?

2 respuestas

Respuesta

En efecto, el plazo es de seis días. Si no se respeta, puede impugnar los acuerdos de la reunión.

¡Gracias! 

¿También si no estoy al corriente de pago de los gastos de Comunidad? En caso de que pueda, ¿cuánto tiempo hay para hacerlo desde que se celebró la reunión y a quién hay que acudir para ello?

Si no está al corriente de pagos no puede impugnar

¡Gracias! 
Pero en caso de que se celebre un juicio contra esa Comunidad (por otro motivo) ¿se tendría en cuenta la mala fe de haberme notificado con menor tiempo de antelación que establece la ley la fecha de la reunión para que no acudiera a ella? Entiendo que si hay una deuda hay que pagarla, pero no se puede acosar a nadie por este motivo sino usar los cauces legales, muchas gracias de nuevo

"En caso de que se celebre un juicio contra esa Comunidad (por otro motivo) ¿se tendría en cuenta la mala fe de haberme notificado con menor tiempo de antelación que establece la ley la fecha de la reunión para que no acudiera a ella?"

Es una pregunta que no se puede responder.

"Si hay una deuda hay que pagarla, pero no se puede acosar a nadie por este motivo sino usar los cauces legales"

En efecto. Así es.

Respuesta

Pero me permito mencionar una frase que dicen mucho cuando de la justicia se trata: "juicios tengas y los ganes" porque en justicia nunca 2+2 son 4 exactos, depende de un juez.

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