Tengo un vicio constructivo en un patio de luces donde se colocó un ascensor. Necesito información...

En el año 2012 se colocó un ascensor en un patio de luces comunitario. Vivo en Piso 1 y cada vez que llueve la planta 1 se inunda. El seguro pasó un informe donde indica que no se hace cargo ya que adolece de un vicio Contructivo. Al no cerrar el tejado, cuando llueve muy fuertemente entra en agua a ese patio de luces inundando el mismo. Envié un Burofax al Administrador y al Presidente de la Comunidad, estos no quieren arreglar. El seguro no se hace cargo. Y traje dos empresas para presupuestar y el Presidente que vive en el último piso no quiere dejar pasar para que las empresas hagan un presupuesto. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta

Pues a cortocircuitar el ascensor y que tengan que subir andando.

¡Gracias! Creo que esa no sería la solución más adecuada. Más bien me metería en un serio problema, ya qué generar un cortocircuito a un ascensor es generar daños a la Comunidad y eso está penado por la ley. Así que intentaremos agotar la vía amistosa. 

Jajajj... posí, no lo habia pensado.

Cierto... Mejor "Via Amistosa".. como ellos hacia ti... ganatelos, invitales barbacoas, cosas por el estilo... tapas, cañas... eso.

"Daños a La Comunidad"..!?

Ni se te ocurra... Mira si ellos te estan dañando a ti.. Por Favor..

¿No has probado ir a rezar todos los Domingos...?

A veces hay suerte...

Hablando en serio, Don Anonimo.

Cada vez que haya tormenta y te naden los muebles... no has llamado a los Bomberos, con cargo a la Comunidad Amistosa tuya y luego denunciado en el ayuntamiento, colegio de arquitectos.. Madrid Directo..¿etc..?

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La responsabilidad civil de la empresa constructora del ascensor habría prescrito, puesto que la prescripción se produce a los 2 años de haberse producido los daños. Es necesario saber cuándo se produjeron dichos daños.

No obstante, y en virtud de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, pese a que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, son responsables civiles de los daños que se causen a terceras personas o a los propios propietarios o miembros de la comunidad, derivados del mal funcionamiento de los elementos comunes de la misma. Es decir, la comunidad de propietarios es responsable civil de los daños causados por culpa in contrayendo, debiendo guardar las garantías, así como debiendo procurar que los elementos constructivos estén en perfecto estado.

En el presente caso, y tal como ya se ha indicado, en primer lugar debe saberse cuándo se produjeron los daños (responsabilidad de la empresa constructora e instaladora del ascensor). En su defecto, la responsabilidad recae sobre la comunidad de propietarios.

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Ni el presidente ni el administrador pueden "no querer arreglar". Si hay un problema de inundaciones, la comunidad está obligada a resolverlo. Si tiene usted el apoyo de sus vecinos (25% para poder convocar una junta) pueden reunirse y decidir cómo resuelven el problema. Si no cuenta con apoyos, póngase en manos de un abogado, para llevar el asunto por vía judicial.

Gracias! La Comunidad no quiere solventarlo. Tenga en cuenta usted que soy la principal afectada. Es una Comunidad muy pequeña. Por tanto, no cuento con ningún apoyo. El único remedio que veo es mandar a elaborar un informe de un perito y contratar un abogado. Obviamente generando estos perjuicios. Todo esto conlleva gastos y más gastos. No confío mucha en la Justicia, enfrentandome a una situación de que un juicio puede ser una ruleta!!! 

Pues me temo que ésa es exactamente la salida que tiene, tal como describe la situación. No hay otra.

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