Error en liquidación de Sucesiones
En el año 2011 liquidamos el impuesto de sucesiones en la comunidad de Madrid. En dicha liquidación valoramos una vivienda por el valor catastral, cuando en la escritura de aceptación de herencia fijamos un valor de mercado. El caso es que es ahora que hemos vendido la vivienda nos hemos percatado del error, porque, naturalmente, el incremento patrimonial es importante y lo que nos tocará pagar de IRPF también. ¿Podemos solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones después de casi ocho años y que figure como valor de la vivienda el que en su día se reflejó en la escritura de aceptación de herencia? O bien, podemos directamente declarar en el IRPF como valor de adquisición el reflejado en la escritura de aceptación de herencia, ¿y tratar de justificar después el error en caso de que hacienda objete la declaración? ¿O simplemente acatamos y pagamos porque no es posible hacer nada?