Error en liquidación de Sucesiones

En el año 2011 liquidamos el impuesto de sucesiones en la comunidad de Madrid. En dicha liquidación valoramos una vivienda por el valor catastral, cuando en la escritura de aceptación de herencia fijamos un valor de mercado. El caso es que es ahora que hemos vendido la vivienda nos hemos percatado del error, porque, naturalmente, el incremento patrimonial es importante y lo que nos tocará pagar de IRPF también. ¿Podemos solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones después de casi ocho años y que figure como valor de la vivienda el que en su día se reflejó en la escritura de aceptación de herencia? O bien, podemos directamente declarar en el IRPF como valor de adquisición el reflejado en la escritura de aceptación de herencia, ¿y tratar de justificar después el error en caso de que hacienda objete la declaración? ¿O simplemente acatamos y pagamos porque no es posible hacer nada?

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Contesto por orden a sus preguntas:

1: Ha transcurrido el plazo de prescripción para intentar rectificar esa declaración por error.

2: Pueden consignar en la declaración de IRPF el valor de escritura y si les llaman para justificar el pago del impuesto de sucesiones sobre ese valor, invocar el error. Pregunto: Si hubieran consignado ese valor ¿Habrían pagado más impuesto? Lo digo porque en Madrid no hay una gran presión fircal en ese impuesto. La respuesta negativa a mi pregunta puede ser importante para defender ahora esa declaración en IRPF.

3: Sería la solución más fñacil pero más gravosa.

Gracias por su interés en responder. Relacionado con esto. En la declaración de 2011 que le he comentado declaramos impuesto de sucesiones por el 50% del valor de la vivienda, porque ya en 2008 habíamos declarado el otro 50% (el procedente del cónyuge). Si no tuviéramos más remedio que declarar como valor de adquisición el del ISD, cómo se determina este valor cuando hay dos liquidaciones de ISD, 50% y 50%?

En tal caso deberán declararlo en IRPF ganancia patrimonial, dividiendo el precio de adquisición en dos partes

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