Que hacer si el administrador de la comunidad se ha subido el los honorarios

Es tarde tenemos reunión con la sinverguenza de la administradora, 2 años entorpeciendo la celebración de una junta ordinaria por la mierda que tiene que esconder, tengo 2 dudas que me gustaría planteados

1- He visto la liquidación de 2017 y sus honorarios eran de unos 1558,44 € sin IVA y en 2018 sube a 2077,92 sin IVA, es decir, se ha incrementado en 519,48 € un 33% mas, esto se lo ha subido ella porque como digo lleva 2 años sin convocar junta y su cargo se ratifica año a año.

La pregunta es, como proceder ante esto si no estamos de acuerdo, hay que votar en contra de las cuentas si no quita esa subida o como se ha de hacer.

2- El 25% de los vecinos siendo yo ademas el vice presidente y en ausencia del presidente porque este no vive en la comunidad y en 2 años no se ha preocupado de nada, le enviamos un burofax para que añadiera en el orden del día entre otras cosas la propuesta a votación de su cese, va a hacer caso omiso a ese burofax y algún vecino me ha comentado que lo que va a intentar esta tarde desde el punto de renovación de cargos es que se vote por su continuidad y que quiere contar con los votos de los no asistentes como favorables a su continuidad, ¿es esto correcto?

1 respuesta

Respuesta
1

1) Los gastos anuales deben ser aprobados en un presupuesto, en la Junta Ordinaria Anual. Pero las Juntas NO las convoca el Administrador. Las convoca el Presidente. En ausencia de éste, el Vicepresidente (usted) o el 25% de propietarios. Por tanto, si no ha habido reunión en dos años, los responsables son ustedes mismos, me temo.

Y el orden del día, evidentemente, lo establece quien convoca la reunión, por lo que pueden incluir un punto para la destitución del Administrador (punto que, por otra parte, ya es normal que exista por defecto en el orden del día de las Juntas Ordinarias, en el apartado de elección o renovación de cargos).

Por supuesto, el incremento de los honorarios del Administrador resulta totalmente abusivo.

2) El voto de los ausentes no puede contabilizarse en el sentido que le convenga al Administrador. Lo que ocurre es que ese voto se suma al acuerdo alcanzado, salvo que los ausentes se manifiesten en contra, expresamente, por medio de un escrito al Secretario, en el plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo. Es decir, si la mayoría decide que se cambia de Administrador, los votos de los ausentes se suman a esa mayoría (salvo que se opongan, como he indicado). Si la mayoría decide que se queda, entonces sí, los ausentes se suman a favor del Administrador (salvo que se opongan expresamente).

¡Gracias! como siempre por su respuesta, me queda claro lo de la votación, lo que usted me comenta de que la administradora no es quien convoca o no las juntas es sobre el papel, le aseguro que aquí no es así, ahora que usted me diga que hay que gastarse el dinero en acudir a los tribunales para que convoque la puñetera junta es otra cosa, si yo le mostrara todo lo que hace se sorprendería.

Ahora bien, por favor Poliplos, que hacemos con ese aumento de sus honorarios que se ha marcado la señora administradora por su cuenta, como actuamos ante eso esta tarde en la reunión.

Gracias y saludos

No hace falta acudir a los tribunales para que el Administrador convoque las juntas. Insisto, esa obligación recae en el Presidente. Lógicamente, quien envía las convocatorias es el Secretario/Administrador, pero cuando el Presidente se lo solicita y le indica el orden del día. Salvo que la Comunidad haya solicitado la Junta y el Administrador se haya negado a enviar las convocatorias (o, simplemente, no las haya enviado), no se le puede recriminar por ello.

Lo que tampoco puede hacer, no obstante, es incrementar sus honorarios de esa forma, salvo que su contrato se lo permitiera, cosa que, desde luego, dudo. Su contrato podrá contemplar incrementos basados en el IPC, pero poco más.

¿Qué deben hacer? Para empezar, pedirle explicaciones. Que explique dónde, cuándo y cómo se ha aprobado ese incremento. Pónganse serios y vean cómo reacciona. Y, desde luego, voten su destitución.

En cuanto a pagar o no ese sobrecoste, decidan en función de cómo reaccione y de las ganas que tengan de encarar una posible reclamación judicial por impago (con independencia que de pudieran ganarla, por supuesto).

¡Gracias! 

Gracias de nuevo por responder, digamos que insiste en que aprobemos las cuentas con ese incremento de honorarios, los que ya queremos cesarlo, ademas de votar por su cese, votamos que no a esas cuentas si no rectifica sus honorarios, que pasa si ganamos la votación y no se aprueban las cuentas.

Saludos

En ese caso, me remito a lo dicho anteriormente :

"En cuanto a pagar o no ese sobrecoste, decidan en función de cómo reaccione y de las ganas que tengan de encarar una posible reclamación judicial por impago (con independencia que de pudieran ganarla, por supuesto)."

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas