Tengo derecho a reducción por obtención de rendimientos de trabajo?

Que concepto se tiene en cuenta para poder aplicar la reducción por obtención de rendimientos de trabajo:

- Rendimiento neto previo o

- Rendimiento neto (después de aplicarle el descuento por gastos generales de 2000€)

En cuanto a la declaración del año 2017.

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Se tiene en cuenta el rendimiento neto previo, es decir rendimiento integro menos gastos establecidos en el articulo 19.2, a), b) y c) de la LIRPF entre los que se encuentran cotizaciones seguridad social, mutualidades de funcionarios, colegio de huerfanos, etc.

Te paso las cuantías aplicables al ejercicio 2017 que indicas:

35455-reducción por rendimientos del trabajo: cuantía a partir 1/1/2015

    Pregunta
  • ¿Cuál es el importe que procede aplicar como reducción por rendimientos del trabajo a partir de 1 de enero de 2015?

    Respuesta
  • A partir de 1 de enero de 2015, la reducción por obtención de rendimiento de trabajo únicamente se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. El importe de la reducción será:

    a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

    b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

    A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.

    Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

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