Recurso de anulación TEAR por desestimar sin respuesta a alegaciones

Interpuse recurso ante el TEAR contra una resolución del catastro.

Presenté un primer escrito en papel en las oficinas del catastro para su redireccionamiento al TEAR . Y en fechas posteriores con poca diferencia introduje tres alegaciones vía sede electrónica de las cuales tengo el correspondiente justificante de entrega.

La respuesta del TEAR, desestimando(año y dos meses después), no refleja más que alusiones a la primera documentación entregada, y no hace referencia a ninguna de las tres restantes alegaciones que me parecen más relevantes y que entregué vía SEDE ELECTRÓNICA.

Sospecho que estas alegaciones no contempladas ni siquiera han sido leídas por el tribunal por lo contundente de lo que en ellas se dice y la no referencia a esos temas en la respuesta.

Las preguntas son :

¿Puedo interponer recurso de anulación argumentando que no se ha dado respuesta a esas cuestiones?

¿El recurso de anulación impide realizar un posterior contencioso administrativo?

¿Los QUINCE DÍAS para interponer recurso de anulación, son días laborales, naturales?, ¿Es decir domingo y festivos de S.Santa cuentan?

Agradezco por adelantado al alma caritativa que me ayude a orientarme.

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No había oído nunca un recurso de anulación contra resolución del TEAR ¿No será recurso de reposición o de alzada?

       

Esto es lo que veo en la web al respecto:

  • El Art. 241 bisLGT señala que contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas se puede interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos:

    a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

    b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa.

¿Que opinas, podría interponer ese recurso?

Respecto a las otras preguntas , ¿me podrías decir algo?

Un saludo

No veo recomendable entablar ese recurso, puesto que, según relata los hechos no se han declarado inexistentes sus alegaciones, simplemente no han sido tenidas en consideración, yo me iría directamente al contencioso.

Ese recurso no impide el contencioso, pero en el mejor de los casos lo va a retrasar, y es muy lento de por sí.

El plazo es de días hábiles, los festivos no cuentan.

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