Hola, lo hemos leído en varios casos como por ejemplo este: http://www.liquidacionescomplementarias.es/plazos-reclamaciones-economico-administrativas/
En el dice:
... El TEAR tiene los siguientes plazo para resolver:
– UN AÑO contado desde la interposición de la reclamación. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución el interesado puede considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
En resumen a nuestro entender leyendo varios casos es que si en los primeros 6-12 meses no han respondido es que no te van a dar la razon ya. ¿Segun su experiencia no tiene nada que ver que no hayan respondido en el primer año para que no te den la razon? ¿Es decir que hay casos que a los 3 años o 4 ha respondido el TEAR y ademas dandole la razon a la persona?
Gracias.