No es una renta exenta, pero debes tener en cuenta que los límites de los que habla Hacienda se refieren a rendimientos netos, no brutos. Es decir, a esos 9000 hay que descontar los gastos entre los que se incluye el gasto deducible general de 2000 euros, aparte de otros como seguridad social si los hubiere. Por lo tanto no se superaría el límite de 8000 euros. Te paso la explicación de la AEAT:
138117-requisito de rentas anuales inferiores a 8.000 euros.
Pregunta
¿Se podría aplicar el mínimo por ascendientes, y en su caso el mínimo por discapacidad de ascendientes, si este obtuviera solo ingresos de 8.900 euros procedentes de una pensión?
Respuesta
Si, si el ascendiente obtiene rendimientos de trabajo por esa cantidad, las rentas, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad, serian menores de 8.000 euros.
Las rentas se computan después de aplicar a los ingresos los gastos deducibles. Como a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000 euros en todo caso, la renta será menor a los 8.000 euros.