Deducción por ascendientes con discapacidad

En primer lugar agradecer la ayuda. Vivo con mis dos padres de 95 años, mi padre tiene una pensión superior a 8000 euros anuales, pero mi madre no percibe rentas superiores a los 1800 euros, hacen la conjunta, les sala a devolver, pero entiendo que yo puedo deducirme por mi madre el mínimo por ascendientes. Mi duda es que además mi madre tiene una minusvalía del 47% y no sé si yo (estoy pensionada desde el 2018) puedo deducirme por ascendientes con discapacidad a cargo (por mi madre). Tampoco sé si "a cargo" requiere de algún soporte especial, yo vivo con ellos.

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De los datos facilitados no veo inconvenientes para aplicar tanto el mínimo por descendientes, por su madre, como la deducción por discapacidad, compruebe que en los datos del borrador de su madre aparece el reconocimiento de su discapacidad por la comunidad autónoma. El término “a cargo”, es en términos de despendencia física o económica.

Hola, muchas gracias por su respuesta.

Efectivamente en los datos fiscales de mi madre viene la discapacidad del 47% y desde hace años al hacer la conjunta con mi padre la incluye. Pero nunca se me había ocurrido que yo, al vivir con ellos, pudiera deducirme tanto por la ascendencia de mi madre y su minusvalía.

Saludos

La discapacidad de su madre, le otorga un mínimo exento más amplio en la declaración conjunta con su padre. La deducción por minusvalía, es un impuesto negativo de 100.00 Euros mensuales, por cada mes que se cumple, hasta un total de 1200 Euros y es nueva de este año. Y se puede solicitar el pago anticipado también. Para acreditar la convivencia compruebe que también está empadronada en la misma casa que sus padres.

Sí, estamos los tres empadronados de toda la vida en la misma casa, yo soy soltera y siempre he vivido con ellos. Por ese lado estoy seguro que cumplo.

No le he entendido bien con respecto a que la discapacidad de mi madre le otorga un mínimo exento más amplio en la declaración conjunta con mi padre, ¿se refiere a un mínimo exento mayor para mi madre al hacerla conjunta con mi padre?

El otro día llamé a Hacienda y me dicen que yo no me puedo deducir por la discapacidad de mi madre pues ella también se está beneficiando de su discapacidad al hacerla conjunta con mi padre, pero de tus palabras veo que me informaron mal, que sí podemos las dos.

Muchas gracias.

Efectivamente, el mínimo familiar se amplia en la declaración conjunta de su madre con su padre. Respecto a la consulta que ha hecho en la AEAT, creo que puede salvar ese escollo, si su padre hace declaración individual, (su nivel de ingresos no puede hacerle que salga positiva) y si su madre no tiene ingresos no tiene porque hacer declaración, con esto su padre no se beneficiaria de nada, y creo que el resultado de declaración conjunta o declaración individual para su padre será exactamente idéntica. Cierto es que yo lo pensé, porque su madre al final "hace" declaración, aunque sea conjunta con su padre, pero no alcanzaba los 1800 Euros, pero claro ese beneficio lo estarían obteniendo los dos, pero lo puede salvar con lo que le he indicado y lo tendría todo atado. .

Si la hacen conjunta les devuelven unos 2000 euros, pero si la hacen individual a mi padre le devuelven 200 y a mi madre 150, por lo tanto es claro que les conviene hacerla y hacerla conjunta. En cuanto a mi padre tiene pensión y supera los 8000 euros, por eso siempre he pensado que por mi padre no hay nada que hacer, la duda era por mi madre. Al menos poderme deducir yo por ascendiente mayor a 65 años, pero ahora me surge la duda de qué son rentas inferiores a 1800 euros anuales, pues mi madre ha ingresado por rendimientos del capital mobiliario 792 euros (sin quitar la retención). En principio tenía claro que lo que gana es inferior a 1800 euros, pero me surge la duda de si hay que tener en cuenta las rentas inmobiliarias imputadas por las propiedades que tiene con mi padre y que son 1190 euros. Si las tuviera que tener en cuenta, ¿la renta anual a tener en cuenta sería de 792+1192-152 (retención del capital mobiliario)=1832 euros? De ser así, creo que no tengo derecho a nada... y por solo 32 euros.

Hola de nuevo, resulta que este año hay una nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. En caso de que yo no pudiera deducirme por ascendiente ¿podría mi padre desgrabarse por mi madre? A tener en cuenta que el grado de minusvalía de mi padre es 2 y el de mi madre es 1. Entiendo que la única condición es que mi madre no tenga una renta de más de 8000 euros y que cumpliría ¿o es mi padre el que no debe ganar más de 8000 euros? Lo digo esto último porque en Rentaweb la advertencia de la posible deducción por cónyuge le aparece a mi madre y por lo tanto me hace dudar si el que tiene que cumplir con la renta máxima de 8000 no sea el cónyuge sino el declarante.

El que tiene que cumplir con no tener rentas superiores a 8000 Euros es la persona que tiene la discapacidad. Tiene que pedir cita previa en la AEAT y que le informen bien, (no por teléfono), porque por lo visto sus dos progenitores tienen estado de discapacidad.

En el enlace al final tiene información con detalle de la propia AEAT. De la misma se desprende que la aplicación de la deducción por discapacidad por parte de su padre, no es posible dado que en mi opinión usted tiene derecho a la deducción por discapacidad por ascendiente, y por tanto son incompatibles. Si las rentas de su padre no son superiores a aprox. 14000 Euros (estimación propia), y habida cuenta que usted me indica que tiene además un grado de discapacidad 2, que aumenta el mínimo exento, lo que tiene que hacer para evitar cualquier problema es declaración individual de su padre, que le va a salir igual que conjunta (haga la simulación y compruebe), NO hacer declaración de su madre, si solo tiene rendimientos del trabajo y no tiene obligación de declarar, y indicar usted la deducción por discapacidad de su madre en su renta, obteniendo los 500 Euros del impuesto negativo y los beneficios del mínimo por discapacidad. Entendiendo que no puede aplicarse también la de su padre, porque éste si que excede los 8.000 Euros que se indica como requisito, pues en otro caso le correspondería a usted por los dos. Ruego cierre pregunta. Un cordial saludo.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Deduc_Fam_numerosas_personas_discapacidad/Guia_renta_2018/DeduccConyuDisc2018.pdf

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