Uso coche empresa por socio profesional

La empresa (un despacho profesional de abogados, SLPU) ha adquirido un vehículo (a nombre de la empresa) y el socio profesional (abogado) lo va a usar tanto para uso profesional como particular. El socio factura a la sociedad por sus servicios.
He estado leyendo en la consulta vinculante V4951-16 de 15/11/2016 que es una retribución en especie para el socio el uso del vehículo de la empresa, pero, ¿cómo cobra el socio esa retribución es especie por el uso del vehículo si el socio no tiene nómina? ¿Qué tendría que facturar?
La verdad es que no se si acabo de comprender exactamente lo que dice la consulta vinculante.

2 respuestas

Respuesta
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No tienes oorque consultar con la AEAT. Necesitas ayuda profesional porque este tema es muy cpmplejo y muy divertido. En principio tenemos que analizar la sociedad profesional para diferenciarla claramente del socio profesional. Va a ser imprescinfñdible que la sociedad cuente con recursos humanos.

El socio profesional recibe rendimientos de actividad económica según el art. 27 de la ley de Irpf, pero estos pueden ser dinerarios o en especie. En este caso la aplicación del 50% de deduccion por IVA no opera por el art 96 de la ley del IVA. Sentó doctrina una consulta de la DGT del 2012 en la que afirmaba que la cesión del vehiculo a un trabajador permite la deducción del 100% del Iva soportado en la adquisición pero DEBE REALIZARSE UNA FACTURA CON IVA AL MISMO POR LA PARTE DE USO DEL MISMO A NIVEL PARTICULAR. Si considera como porcentaje de uso particular el 50% el efecto es el mismo. La afectación al 100% permite la deducción de los gastos del vehiculo en el impuesto de sociedades. Tengo experiencia en pasar inspecciones de IVA por temas de vehiculo y es un tema apasionante pero imposible de contestar en este tipo de servicio gratuito. Si le interesa una contestación profesional puede escribirme a mi email [email protected]

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Debería consultar en la agencia tributaria, me temo que si la SLPU sufre una inspección no va a admitir ese automóvil tal como está configurado fiscalmente.

¿Por qué motivo?

Con independencia de la consideración de remuneración en especie que pueda atribuirse al uso de ese vehículo por un socio, es posible que la agencia tributaria no considere correctos los gastos de ese automóvil que la SLPU pretenda deducir fiscalmente.

Pero la empresa si que puede deducirse el 50% del IVA de la compra del vehículo, ¿es así?

Yo no lo veo tan claro, salvo que haya cambiado el criterio de la agencia tributaria.

¿Y cuál es el criterio de la agencia tributaria sobre deducirse el 50% del IVA por la empresa de la compra de un vehículo a nombre de empresa? No hablo de los gastos sino del IVA de la COMPRA.

Con los datos que aporta, pienso, puedo estar equivocado, que la agencia tributaria pueda considerar que esa compra no es necesaria para la SL y por tanto no es deducible, por eso le digo que consulte.

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