No acabo de entender algunas cosas de su pregunta. Como el hecho de que la vecina reclame la reparación de la claraboya a su tía. Si considera que se trata de un elemento comunitario, en todo caso debería reclamárselo a la Comunidad y no a su tía.
En cuanto a si es o no un elemento comunitario, podrá encontrar respuestas para todos los gustos. Imagino que lo que usted llama claraboya es una abertura en la cubierta del edificio para dar luz a una habitación. Si es así, habrá quien le diga que, tratándose de un elemento que forma parte de la cubierta, que es común, la claraboya también lo es. Y, por tanto, que deben ser reparados por la Comunidad. Otros le dirán que lo que es común es la estética, pero no la claraboya en sí (es decir, que no son ni comunes de uso privativo), por lo que la responsabilidad es del propietario.
Lo mismo sucede con ventanas, ventanales, etc. Personalmente, defiendo la segunda opción. Considero que ventanas, etc. son elementos que, al ser de uso privativo, deben ser mantenidos y reparados por los propietarios. Pero, a pesar de ello, dado que forman parte de la estética común de fachada o de cubierta, siempre hay que respetar dicha estética (no podemos sustituirlas por otros elementos, de aspecto diferente, sin permiso de la Comunidad).
En definitiva, opino que la reparación corresponde a la vecina en cuestión. Más aún cuando usted dice que "se le rompió", lo que parece indicar (aunque quizá sea un error mío de interpretación) que no se trata de un desgaste normal, sino de un incidente.
En todo caso, una opción sería que esta vecina consultara con su seguro particular, y la Comunidad con el comunitario, para ver quién tiene razón (aunque se pueden encontrar, por supuesto, con que cada uno diga que es responsabilidad del otro).
En cuanto al agujero en la galería, si la Comunidad tuvo que practicarlo para proceder a reparar un problema comunitario, como se desprende de su explicación, es la Comunidad (o su seguro) quien debe repararlo. No hay vuelta de hoja.