División de cosa común SIN liquidación de bienes gananciales disuelta (NO disuelta)

La hija de mi marido cumple 18 años, y su madre tiene el uso y disfrute de la vivienda familiar por tener la custodia de la hija.

Al cumplir la mayoría de edad tenemos entendido que se puede pedir la venta de la vivienda.

Solo tienen esa vivienda en común.

¿Se puede pedir la división de cosa común sin tener la liquidación de bienes disuelta?

¿O hacen falta dos procedimientos?

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Pueden pedir la disolución judicial de condominio cuando quieran. No existe ninguna limitación legal para hacerlo, ni depende de que un habitante de la vivienda cumpla determinada edad. Lo que ocurre es que quien la adquiera ha de saber que ahí viven la madre y la hija, y deben respetar esa situación posesoria hasta que el Juez que la estableció la cambie.

Por lo demás, el procedimiento es de división de la cosa común, corriente y moliente. No hace falta liquidar gananciales.

Lo que queremos es obligar a la ex mujer a que se venda la vivienda, que se liquide y reparta.

Ella tiene por sentencia el uso y disfrute de la vivienda hasta la liquidación de bienes gananciales.

El procedimiento es el mismo?

La liquidación de bienes gananciales es un procedimiento muy complejo y largo. Está pensado para aquellos matrimonios que tienen una enorme cantidad de patrimonio cuyos activos, además, hay que valorar: acciones, inmuebles, derechos de cobro futuros... pero la mayor parte de los matrimonios españoles lo que tienen es una vivienda, por lo que les es aplicable la disolución convencional de condominio, como la finca que pueda tener usted con su vecina o su amiga. En lo que respecta a la sentencia, lo que dice es que la situación posesoria durará hasta que se plantee la demanda de disolución; y no que esta última dependa de la situación posesoria.

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