Realmente por la donación tributa el donatario (tu hija), por el importe de la donación, según tenga establecida la comunidad el ISD, tu hija disfruta del terreno y tu no te desgravas nadas, sino todo lo contrario, a efectos de IRPF existe una transmisión lucrativa, por la posible diferencia de valor de mercado del terreno entre el momento de la donación y el momento de adquisición. Asi, si por ejemplo, en el valor de donación que vamos a suponer es de mercado, tenía un valor de 100.000 Euros, y el coste fue de 80.000 has tenido una ganancia lucrativa de 20.000, que podría estar reducida en función de coeficientes reductores contemplados en la ley según la antiguedad del bien, pero que si no fuera el caso tributarias al 19% por los primeros 6.000 Euros y al 21% por la diferencia. Por otra parte, en el borrador te aparece que tienes realizada una operación de transmisión porque los notarios informan de estas operaciones.