Subrogación de empresa me pueden despedir

En la empresa que estoy actualmente existe la posibilidad de que venga otra empresa y nos subrrogen, nos han dicho, que si así fuese, nos absorverian a todos los trabajadores, mi pregunta es, una vez nos han subrrogado, nos pueden despedir para meter a sus trabajadores o como en cualquier otro trabajo/contrato tiene que haber una causa justificada.

1 respuesta

Respuesta
1

Cuando se produce una subrogación de empresa, esto es, una absorción o transmisión, es obligatoria la asunción de los empleados de la empresa subrogada.

Cuando la transmisión tenga lugar por "actos intervivos", el cedente y el cesionario deberán responder ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, si la cesión fuese declarada delito.

El art. 44.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores va mucho más allá de limitar la responsabilidad solidaria de ambas empresas a las deudas con sus trabajadores que pudiere tener pendiente de pago la anterior empresa.

  • Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario: En los supuestos de sucesión inter vivos: tres años, «las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas»
  • Responsabilidad solidaria del cedente: Las obligaciones posteriores a la sucesión a los supuestos en que aquélla hubiera sido declarada delito.

Igualmente, la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento de Recaudación e incluso el Código Penal exigen ciertas responsabilidades en relación al nuevo empresario.

Dicho todo lo cual, que garantizan al trabajador cedido su permanencia, antigüedad (si la tiene) y cualquier otro derecho laboral que ostentara, también es verdad que la empresa, cesionaria en este caso, podría proceder a un despido. Pero, en todo caso, dicho despido sería cuando menos de naturaleza "improcedente" (sería un despido que en su momento también habría podido realizar la empresa cedente). Para dicho despido la indemnización sería la máxima autorizada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas