¿Puede tener el presidente de la comunidad derecho a ver las grabaciones de las cámaras de la comunidad?
He recibido el acta de la junta ordinaria de mi comunidad, y uno de los puntos reza lo siguente: "Se acordó por unanimidad que en lo sucesivo, y sin necesidad de reiterarlo en sucesivas reuniones, quedena designados como encargados de las cámaras, de forma indistinta, el Presidente y el Secretario de esta Comunidad, con derecho de acceso a imágenes tanto a tiempo real como guardadas en los casos que sea necesario, bien por ser requeridos por alguna autoridad o en aquellos casos en que se persigan actuaciones o comportamientos que vayan contra la Comunidad o cualquiera de los propietarios."
Es lógico que sean los responsables (encima 2 personas en vez de 1) en caso de que se requieran las imágenes por alguna autoridad, pero que tengan derechos ellos y potencialmente puedan ver las imágenes de las cámaras cuando les venga en gana ¿es legal? ¿No viola el RGPD?