Claro, la clave está en el concepto del cobro del Fogasa. Por un lado tenemos el caso de que, aunque haya habido litigio o proceso judicial para conseguir el pago, se trata de salarios devengados y reclamados por impago, mientras que por otro lado, tenemos el litigio o proceso judicial por reclamación de derecho a percepción de salarios. Son temas distintos.
Por lo que expones, se trata de una mera reclamación de cantidad por impago de la empresa, por lo tanto se debe imputar en el periodo en que fueron exigibles esos salarios, es decir, en 2014. Cómo en su día, descontaste estos importes, muy correctamente, de la declaración de 2014, se debe hacer complementaria de ese ejercicio sin que correspondan sanciones ni cobro de intereses por parte de Hacienda. El periodo para realizar la declaración sería desde el cobro por parte de Fogasa hasta la finalización de plazo de presentación de la siguiente liquidación del impuesto, es decir en junio de 2020.
En cuanto a la prescripción, es cierto que en general es a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación de la declaración, es decir, si el plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2014 fue el 30 de junio de 2015, la prescripción sería el 30 de junio de 2019. Pero en estos casos en los que se cobra salarios de ejercicios anteriores y, basandonos en el expuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Generl de Tributos, los cuatro años comienzan a partir del día siguiente de finalización del plazo para presentar la complementaria. Es decir, en tu caso, tendrías de plazo para dicha complementaria hasta el 30 de junio de 2020 y ahí empezaría el periodo de cuatro años, por lo tanto prescribiría el 30 de junio del 2024.