Limpieza comunidad por parte de los vecinos
¿Tengo obligación de realizar la limpieza en mi comunidad si así lo decide la mayoría de propietarios, estando yo en desacuerdo?
Es una cuestión polémica.
Por una parte, el hecho de que esté en desacuerdo con un acuerdo comunitario no le exime de acatarlo.
Por otra, las obligaciones de los vecinos según la lph no incluyen la limpieza de zonas comunes. Pero la comunidad está obligada a mantener la finca adecuadamente, lo cual puede incluir la limpieza. Por tanto, tener un servicio de limpieza externo o limpiar entre todos sí podría considerarse una obligación.
Si la comunidad ha decidido no contratar el servicio por su coste, y usted no quiere limpiar, podría pagar a alguien que hiciera su parte cuando corresponda.
Otra opción es no hacer nada, puesto que va a ser muy difícil que puedan obligarles a hacerlo.
En este caso, en los estatutos se menciona la limpieza dentro de los gastos comunitarios. Indicando que han de cubrirse en función de la cuota de participación de cada uno. Por lo que considero que debería ser una decisión unánime. No sé si estoy o no en lo cierto... A parte, se pretende que todos limpiemos de forma igualitaria, pero las cuotas de participación de cada uno son diferentes. Las dos más grandes son las de dos pisos que no están vendidos y que llevan sin pagar mucho tiempo y la mía, junto con la de otro vecino son las más baja. No sé si esos datos cambian en algo su respuesta...
Llevamos varios años encargandonos nosotros de la limpieza, pero a raíz de un problema surgido a consecuencia de ella no quiero seguir haciéndolo.
"En este caso, en los estatutos se menciona la limpieza dentro de los gastos comunitarios."
Pues había usted omitido un detalle bastante importante. Si pudiera mostrar lo que dicen exactamente los estatutos, sería de gran ayuda. Pero, a priori, parece que tiene usted un buen argumento a favor.
En los estatutos pone:
"... los gastos de cada Comunidad/Subcomunidad deberán ser satisfechos por todos los propietarios integrantes de la misma, en función de la cuota de participación que se les haya asignado dentro de la misma a cada inmueble.
Son gastos propios de la comunidad general todos aquellos que contribuyan a la conservación, reparación, sustitución y limpieza y acondicionamiento de todos los elementos comunes e instalaciones definidos para ellas, y en general los que queden fuera de las subcomunidades establecidas.
Son gastos propios de cada subcomunidad todos aquellos que contribuyan a la conservación, reparación, sustitución y limpieza y acondicionamiento de todos los elementos comunes e instalaciones definidos para ella."
Muchas gracias
Disculpe...
Estoy en lo cierto, no? Ellos pueden decirme que hasta ahora hemos estado limpiando nosotros, yo incluida, pero en realidad nunca hubo votación al respecto. En reuniones previas se dijo que todos teníamos obligación de limpiar, estuviéramos o no viviendo y en la reunión en la que se decidió cómo realizaríamos la limpieza ni se planteó la posibilidad de contratar empresa alguna. Yo vi que la mayoría no quería contratar a nadie y como se me había dicho que tenía obligación de limpiar no hubo discusión. Pero a raíz del problema que hubo me estuve informando, vi lo que dice el artículo 9 de la LPH y posteriormente conseguí que me pasaran los estatutos donde aparece lo que le he indicado...
Entiendo que sin haber habido votación, no se puede considerar que los estatutos se hayan modificado en ningún momento y que igual que por mucho que la mayoría decida que vamos a pintar nosotros el portal, nadie puede obligarme a hacerlo, ni puede reclamarme nada por no hacerlo.
Correcto?
Me temo que lo que indican los estatutos es muy genérico y se refiere a cómo se reparten los gastos, no a la obligación de contratar un servicio de limpieza externo.
No obstante, como le indicaba anteriormente, es difícil que vayan a poder reclamarle algo si no limpia usted. Si, como usted comenta, hay quienes ni siquiera pagan las cuotas comunitarias y no se hace nada al respecto, no creo que se les ocurra reclamarle a usted la limpieza.
Gracias.
Hay quienes no pagan porque hay dos pisos sin vender que por el momento siguen perteneciendo a la constructora que entró en concurso de acreedores...
Según el artículo 17.3 de la LPH serían suficiente las 3/5 partes para el establecimiento de este servicio o su supresión, los vecinos que estamos sumamos un 63'965 de la cuota de participación. Con mi oposición no se alcanzaría la cuota necesaria, pero qué pasa con los dos pisos sin vender...? Tienen alguna repercusión?
Ante todo, muchas gracias por responderme. ¿Me podría aclarar una cosa más?
Que no tengan voto en este caso, ¿afecta en algo? Nuestras cuotas, sin contar la de esos dos pisos, suman: 63,965 ; si yo me opongo no se alcanzan las 3/5 partes de las cuotas de participación, a no ser que los votos no emitidos de esos dos pisos se añadan a la mayoría o algo...
Los morosos no pueden votar. Por tanto, no se pueden sumar a la mayoría. De hecho, no se contabilizan a la hora de calcular las mayorías. Es "como si no existieran". Deben descontarlos del total de propietarios y de las cuotas. El 100% se obtiene con los propietarios que están al corriente de pagos. La LPH, en su artículo 15.2 dice:
"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."
Si, por ejemplo, un acuerdo necesitara unanimidad y hubiera un propietario moroso, si no se descontara del total (ni se puede sumar a la mayoría, puesto que estaría votando a favor, sin posibilidad de oponerse), jamás se podría alcanzar el acuerdo, lo cual es absurdo.
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