Consulta vacaciones prorrateadas y convenio con ETT

Desde el pasado mes de Noviembre estoy trabajando en ETT con contrato de interinidad, desde entónces me prorratean las vacaciones en nómina. El próximo mes de Agosto el taller cerrará por vacaciones y mi consulta es si ese mes al yo tener las vacaciones prorrateadas iré al paro o me suspenderán contrato, por lo que durante 1 mes no cobraré nada. Además tengo otra duda, en mi contrato indica el convenio al que estoy suscrito (ese convenio tiene 2 pagas) pero la empresa mejora en ese término al convenio y los trabajadores de la empresa tienen 3 pagas, ¿en mi caso lo podría reclamar?

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El tema del prorrateo de las vacaciones en nómina es ilegal. Porque el trabajador tiene que disfrutar de las vacaciones.

Artículo 38 ET. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Si el contrato es por internidad, será que está cubriendo una baja. Si la persona no se ha dado de alta y la despiden sería un despido improcedente. Lo más normal es que el contrato continúe y se incorpore el siguiente mes. Aunque es probable que tenga que recuperar las horas. Pero todo esto es un supuesto, porque no sabemos que va a hacer la ETT.

Referente al sueldo: La AN, en su sentencia de 7 de marzo de 2019, recuerda que, tanto el art. 1 LETT como el art. 5.1 Directiva 2008/104/CE, establecen que los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. Incluyendo, la remuneración, fijas o variables, establecida para cada puesto de trabajo a desarrollar establecidos en el convenio aplicable.

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Muchas gracias por su ayuda. Respecto a la segunda parte que me indica, la de la sentencia de la Audiencia Nacional, mi duda sería yo podría reclamar esa paga extra que a mí no me están abonando pero a los trabajadores de la empresa si desde el primer día (Noviembre 2018)? Ya que la sentencia es de Marzo y no se crea jurisprudencia desde Marzo y no antes. ¿La reclamación la debo de hacer a la propia empresa o a la ETT? Entiendo que a la ETT al ser la empresa que me contrata. Gracias

Se lo tiene que reclamar a la ETT y la jurisprudencia se tiene que aplicar porque es más beneficioso

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