Patio de luces comunitario de uso privativo

Le cuento un poco por encima mi caso, en el año 2016 me compré mi piso totalmente reformado salvo que el patio de luces se encuentra muy deteriorado.
Cuándo fui a presentarme y a hablar con el administrador de fincas, me dijeron que el patio se encontraba deteriorado por culpa de las obras de la reforma de mi piso, mi duda es... No deberían de haber "obligado" al que me vendió el piso a mi a dejar el patio de luces en buen estado? ¿Me pueden obligar a mi a hacerme cargo de su arreglo?
Otra duda que tengo es la siguiente, desde que me compré el piso en el 2016 hasta el año presente no me han sido notificadas ninguna de las juntas de propietarios ni siquiera he recibido un resumen de lo que se ha tratado en esas juntas(habiendo solicitado en el 2017 que se incluyese en la orden del día de la siguiente junta de propietarios el tema del estado del patio de luces), ¿hasta qué punto es legal el que no me hayan contestado a mi propuesta y no me avisen de las juntas?

Respuesta

Si es un patio de luces de uso comunitario. Usted puede solicitar su reparación y va aportar de acuerdo al coeficiente que se establezca en la escritura de Compraventa o lo que establezcan los Estatutos. Obviamente la comunidad a través de su Presidente tiene que enviar la Convocatoria de la junta de propietarios. Además usted debe solicitarcelo a través de un herramienta fehaciente como el Burofax, donde deje constancia de todo y que Le envíen copia certificada de el Acta.

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Al ser comunitario, es obligación de la comunidad su arreglo

Para recibir las actas

Mande un burofax al administrador, indicándole que a partir del próximo mes, que para poder realizar lo indicado en el art. 9.1.E, de la L.P.H., usted hará el ingreso de su cuota en la cuenta corriente de la comunidad, que para poder efectuar dicho ingreso, deberá remitirle de forma urgente el nº de la c/c de la comunidad, que se abstenga de remitirle el recibo a su c/c dado que ha dado orden de no efectuar dicho abono (cosa que realmente tiene que hacer). El ingreso lo puede hacer por Internet y es gratuito, pero antes vaya a la sucursal donde esté la cuenta de la comunidad y compruebe que el titular de la cuenta es la comunidad, (no tiene que ser TITULAR persona física alguna), si autorizados.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia de la cantidad a ingresar, deberá remitirle la última acta dado que no le ha sido remitida al día de la fecha, incluya su dirección indicando que a la misma deberá remitirle la documentación generada por la comunidad de cada ejercicio, según lo estipulado en el

Art. 19.3. Que dicha documentación le es imprescindible para tener conocimiento de la cantidad que le corresponde abonar, y que en caso de no remitírsela, no podrá efectuar el ingreso de su cuota por desconocimiento.

También le indica que si en alguna convocatoria o acta, le incluye como moroso, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales por difamación.

Que el presente burofax será prueba en dichas acciones, y que demostrará su falta de profesionalidad, su no deseo de hacer las cosas correctamente y una completa ignorancia de la L.P.H., y que él será el único responsable por dejadez de sus funciones.

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