Le remito normativa
Documento básico s1 seguridad en caso de incendio
SECCIÓN S1-7 PAG-27
7 Señalización de los medios de evacuación
1 Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes
Criterios:
- a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en
edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos
Cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos
Y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
- b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso
exclusivo en caso de emergencia.
- c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen
de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y,
En particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda
Lateralmente a un pasillo.
- d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir
a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada
La alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos,
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Así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado
hacia plantas más bajas, etc.
- e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la
evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en
Ningún caso sobre las hojas de las puertas.
- f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda
hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.
- g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad
que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la
Evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán
Mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA
(Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles
Conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación
De personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.
- h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el
rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.
2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando
Sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE
23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la
Norma UNE 23035-3:2003.