Cuota de la comunidad y reparto reparto de pinturas para fachada.

Vivo en un unifamiliar adosado con calle privada y desde que lo compré hace 20 años estoy pagando una cuota de la comunidad de vecinos determinada por los metros de fachada, así se aprobó en su día. Recientemente se decidió que había dinero en fondo suficiente para sufragar el gasto de pintura (sin mano de obra) para la comunidad, pero el reparto se decide en reunión de vecinos a la que no asistí que se haga “de forma solidaria sin que se tenga en cuenta el tamaño del unifamiliar”. Por la ubicación de mi casa que está en un extremo resulta que mi fachada es más del doble que la mayoría y así se refleja en mi cuota. ¿Es legal esto que están haciendo o tendría argumentos para reclamar?

2 Respuestas

Respuesta
2

El que tu no asistieses a esta reunión, si en ella se aprobó lo que dices, no tienes más remedio que acatar lo que se aprobó.

Gracias por la respuesta, y de cara al futuro, en el caso de asistiese y se aprobara por mayoría una medida similar, ¿cambiaría la situación?

Si, claro. Cualquier decisión tomada en una asamblea posterior puede modificarla.

Creo que no me he explicado bien, mi duda se centra en la importancia de estar presente y votar en contra, pese a que se apruebe lo mismo por mayoría en contra de mi voto. ¿Cambiaría la situación? Gracias por su tiempo.

Si tu asistencia a una asamblea, y tu correspondiente voto en contra, no ha de modificar el resultado, no pierdas el tiempo. ¿Me explico?

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Es que hace 20 años no tuvo que admitir el pagar una cuota según los mts. De fachada, debería haber votado que no, y pagar según coeficiente en escritura.

De esos polvos, estos lodos

Gracias, pero eso no responde a mi pregunta.

De hecho y aunque es entrar en un tema que ya no tiene vuelta atrás, yo voté que no pero se aprobó por mayoría. Investigué en aquel entonces y todo lo que encontré apuntaba a que la comunidad podía decidir ese método. Ciertamente no me quise complicar más, y ahora tampoco, no me merece la pena. Dicho esto sí estoy interesado en saber hasta que punto podría reclamar si asistiendo a una reunión se aprueba una decisión similar con mi voto en contra. Gracias por su tiempo.

Respuesta a su pregunta.

Tienen aprobado en junta, ¿la prohibición de el llenado de piscina? ¿No verdad?

¿Llenado de piscina? Creo que se confunde de pregunta.

Si, perdón estabas en otra pregunta de problema de piscina y me ha ssltado la suya.

Pues no, las reclamaciones en las comunidades a un acuerdo no existen.

Como le ha dicho el otro blogero, el que usted no acuda a la junta, si el acuerdo se ha aprobado por mayoría, este es correcto y usted no puede impugnar

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