Es posible impugnar una derrama

En mi comunidad de 200 viviendas estamos en juicio con la constructora por una serie de desperfectos y daños estructurales, principalmente una piscina y un muro exterior. En la Asamblea Ordinaria del año pasado se acordó que se realizara un estudio geotécnico para poder sacar un presupuesto, pero que este se realizaría cuando se ingresase el dinero de la sentencia. Seis meses después, 10 personas de la Junta acordaron, sin realizar ninguna consulta con los vecinos, realizar dicho estudio cuyo coste asciende a 13.000€ amparándose en el artículo 10 de la LPH. Amparándose también en dicho artículo propusieron hace un mes una derrama de más de 400.000€ adjuntando unos presupuestos generales, donde consta IVA pero no empresas ni se detallan los trabajos a realizar, sólo piscina tanto, muro tanto, provisión de mejoras tanto, etc. La derrama se aprobó ya que una parte de la urbanización (la de la piscina) estaba informada de todo antes de recibir la convocatoria y había firmado la cesión de voto, mientras que el resto de vecinos no teníamos más información que esos presupuestos generales y tuvimos que ver cómo se aprobaba la derrama.
Mi pregunta es si para poder ampararse al artículo 10 hay que presentar algún documento previo a la derrama; si el hecho de que a las pocas semanas la constructora no haya recurrido ante el supremo y la sentencia haya pasado a firme (incluso una de las partes ha depositado su parte del dinero en el juzgado); o si el hecho de que los presupuestos no fueran más detallados pueden ser suficiente argumento para impugnar dicha derrama, y si no fuera posible si tenemos la opción de consignar tanto el dinero de la derrama o el de las cuotas. Y también me gustaría saber si se puede reclamar la realización del estudio geotécnico siendo contrario a lo que se acordó en la junta ordinaria.

2 Respuestas

Respuesta

Es correcto. Se puede impugnar con el fundamento de que no toda la comunidad estaba informada de: los trabajos a realizar, los presupuestos presentados adolecen de las normas establecidas para su presentación, se hizo sin el estudio aprobado en junta anterior. Por todas esas puedes impugnar dicha determinación y debes hacerlo antes de que se cumplan dos meses de tomada la decisión porque de lo contrario nada se puede hacer a menos que sea demandar por intermedio de abogado.

Respuesta

Mi pregunta es

- Si para poder ampararse al artículo 10 hay que presentar algún documento previo a la derrama;

Estrictamente, no hay obligación explícita de presentar ningún documento aunque, por supuesto, nunca está de más poder apoyar los argumentos con alguna prueba documental.

Dado que habla Ud. de defectos estructurales, imagino que se apoyan en un problema de seguridad, para considerar que la actuación es obligatoria y no necesita acuerdo. Y si existen defectos estructurales, también supongo que algún técnico habrá hecho alguna revisión y, quizá, redactado algún informe.

¿No le consta que exista ese informe? ¿Cómo son de graves los daños estructurales?

- Si el hecho de que a las pocas semanas la constructora no haya recurrido ante el supremo y la sentencia haya pasado a firme (incluso una de las partes ha depositado su parte del dinero en el juzgado); o si el hecho de que los presupuestos no fueran más detallados pueden ser suficiente argumento para impugnar dicha derrama,

Para impugnar es necesario que los propietarios que lo vayan a hacer hubieran salvado su voto en la reunión (básicamente, es oponerse al acuerdo indicando la intención de impugnar, llegado el caso), no hubieran asistido o bien hubieran sido privados de voto injustamente. También es necesario que estén al corriente de pago.

Además, es necesario que el acuerdo:

- Sea contrario a ley o a los estatutos

- Sea lesivo para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios

- Cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario o se haya adoptado con abuso de poder

Yo no veo que claramente sea aplicable ninguno de los supuestos, pero al final es un juez el que decide, según su criterio y las pruebas que puedan aportar.

Si quiere emprender este camino, le sugiero que hable antes con un abogado, que le pueda asesorar con todos los datos en la mano.

Y si no fuera posible si tenemos la opción de consignar tanto el dinero de la derrama o el de las cuotas.

Sí, pueden.

Y también me gustaría saber si se puede reclamar la realización del estudio geotécnico siendo contrario a lo que se acordó en la junta ordinaria.

Estaríamos en lo mismo que en la primera de sus preguntas. Todo depende de la "necesidad" que hubiera de realizar el informe. Si se supone que ese estudio era indispensable, por razones de seguridad, no necesita de un acuerdo de Junta. La Comunidad está obligada a realizarlo y sólo se decide en Junta cómo se paga.

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