El valor del SMI es inembargable.
No obstante como dice que ud. que trabaja menos de 8 horas puede que al cálculo se pase del SMI para su jornada y por eso se le aplicó un embargo.
Según base jurídica: la cuantía del SMI es inembargable. Art. 27 ET por lo que se puede entender que sería a parte proporcional. No obstante el Art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil, dice que "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".
Por lo que se entiende que es no debería aplicarse embargo alguno, si ud. no tiene otras rentas aparte del salario.
Deberá dirigirse al juzgado y solicitar la nulidad del embargo.