En ocasiones sí, te pongo lo que dice el articulo 130 del código penal
El perdón del ofendido (130.5,Código Penal)
El perdón del ofendido, como extinción de la responsabilidad criminal, es posible solo en aquellos delitos perseguibles mediante denuncia o querella del agraviado, y cuando la ley prevea expresamente tal efecto del perdón, lo que no sucede en otros delitos, como el de agresiones sexuales, ya que en ellos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal o la responsabilidad criminal.
En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.