Tengo una incapacidad permanente absoluta, pues bien a los dos años fui a revisión

Tengo una incapacidad permanente, a los dos años pase la revisión y me ha llegado una nueva resolución confirmando que no hay mejoría pero me establecen un nuevo plazo en los siguiente términos "confirmar la calificación anterior y establecer un nuevo plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejora del estado" lo cual viene a decir que se podrá instar la revisión por agravaciones o mejoría a partir del 26/12/2019...... Mi pregunta debo pasar revisión de nuevo el 26/12/2019? O lo que me dice es que a partir esa fecha ellos podrán citarme... Es que yo tenia mi trabajo se que me lo guardan a los dos años pero pasando los dos años y con esta resolución que no me aclaro no se si debo ir a revisión el 26/12/2019 o pueden que me llamen algún día a partir de esa fecha sin concretar cuando.

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I. Hola Compañero, creo que se refiere a que partir esa fecha ellos podrán citarle en un momento determinado, pero no estoy seguro de que sea así,

Si lo desea, podría revisar mientras le responen estas páginas con información concreta sobre el tema, creo que se responden varias preguntas de interés, siento no conocer bien la respuesta. Ánimo.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cuando-y-como-se-revisa-una-incapacidad-permanente.html 

¿Qué significa la revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta?

Revisión incapacidad por empeoramiento

Revisión de una ipt a instancia por agravación

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