Ascensor con parada entre plantas

A tod@s,

Tenemos una vecina con más de 70 años, por lo que se que podemos instalar el ascensor en la comunidad. El tema es que solo tenemos dos opciones:

1- Que el vecino de la planta baja nos venda un trozo de su vivienda para colocar el ascensor

2- Colocarlo en parte de la terraza de la planta baja, ya que es un elemento común de uso privativo

La opción 1 está descartada porqué nos pide un dineral.

Respecto la opción 2 tengo varias dudas:

a) Si es elemento común de uso privativo, está obligado a vendernos dicho espacio. ¿Correcto?

b) En esta ubicación física, el ascensor no está a pié de calle (10 escalones), y además, pararía entre plantas, con lo que también deberías subir o bajar 8 escalones más. Con esta casuística, ¿algún vecino se puede negar a la petición de la vecina de 70 años de colocación del ascensor?

Respuesta
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Art. 1.b de la LPH

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Cuando es necesario la eliminación de barreras arquitectónicas, ningún propietario se puede negar a dicha instalación, otro cantar es la forma de financiación según queda expuesto en el art. Adjunto.

La cesión del espacio para su instalación es un poco difícil afirmar taxativamente como hacerlo dado que si no eciste acuerdo deberá ser un juez quien lo decida

Gracias por tu respuesta Lorenzo.

Entiendo que te refieres básicamente a no descartar la opción 1.

Pero referente a mis dudas sobre la opción 2, algún vecino se puede oponer y que el juez le de la razón porqué aún mantenemos barreras arquitectónicas? (porqué hay que subir y bajar algunos escalones).

Saludos.

En la opción dos también hay que contar con el propietario que tiene el uso y disfrute de la terraza comunitaria.

Ningún propietario puede poner pegas a la eliminación de barreras arquitectónicas, la ley obligaba que en diciembre del pasado año no podían existir comunidades en esas condiciones.

Lo normal es que se eliminen todo tipo de barreras arquitectónicas, se podría poner una rampa.

Referente a que puede decir un juez. Sinceramente eso no lo sabe nadie, las resoluciones judiciales, no don sota caballo y rey, sirmpre son imprevisibles

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