Acceso directo al zaguán de la Comunidad.

Somos dos viviendas plantas bajas (no bajos comerciales) que no tenemos acceso directo al zaguán de la Comunidad, es mas, estamos justo a espaldas en la calle paralela de la única puerta de entrada a la Comunidad y zaguán. Tenemos los mismos coeficientes que las demás viviendas, por lo que tenemos que pagar en función a nuestro coeficiente aunque no podamos utilizar las zonas comunes.

Se baraja la posibilidad de por la habitación del fondo de mi vivienda, abrir un acceso directo al zaguán para estar en mismas condiciones y acordes al Coeficiente que consta en Estatutos a la hora de pagar los gastos de comunidad puesto que al parecer el Proyecto inicial no corresponde con la Terminación de obra, por ello esa igualdad de Coeficientes, que vuelvo a decir que yo tengo el mismo que la del primero, la del segundo y la del tercero, pero sin embargo no puedo acceder a la Comunidad si no doy la vuelta a la manzana andando unos 300 metros.

Si se aprueba ese acceso directo desde mi vivienda, quién correría con los gastos de todos los gastos referente a un arquitecto, ¿el constructor... Yo o la Comunidad?

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Si se aprueba es porque los vecinos están de acuerdo con lo que se va a hacer y con los términos. Por tanto, de ellos dependerá.

Ahora bien, si las condiciones son que les toque pagar, dudo que estén de acuerdo. Es decir, que si tiene usted mucho interés en esa obra, piense si la quiere pagar usted. Dudo que los vecinos quieran pagar por algo que no les aporta nada.

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Estimo que la solución no está en abrir una puerta para disfrutar de los servicios comunes, que dudo le vayan aportar beneficio alguno.

La solución esta en comprobar en la escritura de división horizontal y wue se encuentra en el Registro de la Propiedad, si usted está exento de contribuir a gastos de la escalera, que es lo que ocurre en estos casos.

Me huele que usted lleva años y años pagando sin tener que hacerlo.

Vaya mañana sl registro

Lorenzo Ayuso, el problema es ese, que aún con todo esto, en Estatutos consta que tengo un Coeficiente exactamente igual que la vivienda del primero, la del segundo y la del tercero,  y no consta en ningún sitio que yo esté exento del pago de los gastos de escalera que es en lo que no estoy de acuerdo. Por eso es que ya no se que mas puedo hacer.

La Escritura de división horizontal es lo mismo que los Estatutos de la Comunidad? 

No, son cosas diferentes.

Vaya al Registro

¡Gracias! Entonces igual tengo un poco de suerte. Muy amable.

He ido al Registro y no diferencia entre gastos, ni consta en ningún sitio que las plantas bajas estén exentas de algunos gastos. Son todos comunes según coeficientes, así que ya no se que más puedo hacer,

Pues si en el registro no figura nada, pues no puede hacer nada en cuanto al tema de abono.

Sobre la puerta, deberá permitirlo la comunidad por 3/5 y lo abonará usted

Y sabe si con las nuevas leyes de Accesibilidad Universal, se podría hacer el acceso? Me explico. Mi vivienda está en desnivel con el zaguán. Yo estoy por encima un metro mas o menos. Mi vivienda linda con el zaguán unos 2 metros solamente y es ahí donde se podría hacer el acceso. Pero el zaguán tiene el ascensor a 1,5 de la pared lindante de mi vivienda. Entonces la pregunta es si conoces si se podrían poner escalones para subir a mi vivienda (ese metro de desnivel) o yo bajar desde mi vivienda ese tramo hasta el zaguán o en su caso si tuviera que ponerse una rampa, cuanta es la pendiente mínima obligatoria puesto que desde ese supuesto acceso hasta el ascensor solo hay 1,5 metros, quizás en 1,5 metros no se pueda hacer una pendiente legalizada para alcanzar ese metro de altura que yo estoy por encima. O quizás con los datos que ya te he facilitado puedas ya saber que es imposible abrir un acceso. Perdona por la explicación, es difícil hacerlo así.

La ley de accesibilidad para personas de disfunción motora obliga cuando lo solicita una persona minusválida o un mayor de 70 años, ¿en su caso se da alguno de estos dos condicionamientos?

No, yo no, pero mis padres si. No se si eso podría servir.

¿Pero sus padres viven con usted?

No

Art. 10.1.b

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Como sus progenitores no viven en su domicilio, no puede acogerse a dicho art.

Entendido. Pero conoce si hoy en día por ley de Edificaciones o algo parecido exista la obligación de edificar ya con ciertas obligaciones tales como NO escaleras para entrar a una vivienda o en su caso si existen desniveles, obligados a realizar una rampa?

Hoy cuando se edifica con el CTE ya no puede existir barreras arquitectónicas, pero entiendo que eso a usted en su caso no le sirve de nada

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