Gastos deducibles en el impuesto sociedades a posteriori.

Tengo unos gastos por perdidas de inmovilizado material de un local que estaba arrendado y la maquinaria que había en dicho local que era de la sociedad cuando finalizo el contrato de arrendamiento se quedo allí.

El tema es que no se contabilizo esa perdida. ¿Puedo hacerlo a posteriori? Han pasado 3 años.

¿Es fiscalmente deducible este gasto?

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Necesitaras el valor en lbros de la maquina y justificar que no la pudiste recuperar por que sino igual podría ser hasta una liberalidad

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La pérdida la debes de contabilizar siempre, por el valor neto de la máquina que no te llevaste al finalizar el contrato. La deducibilidad en el impuesto de sociedades de conformidad con el art. 11.3 de la Ley del IS dependerá de si el hecho de no contabilizar aquel gasto haya supuesto un ahorro de tributación, por ejemplo porque se han aplicado deducciones que vencían. Esto es bastante atípico, por lo que lo normal será que sí.

El asiento debe realizarse contra reservas, al ser de ejercicios anteriores, y luego considerar el ajuste extracontable negativo al IS.

Reservas D

Maquinaria H

Am. Ac. Maquinaria D

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