¿Puede la Comunidad cobrar el interés legal al nuevo propietario que quiere contribuir al pago del ascensor instalado hace años?

Acabo de comprar una vivienda en el primer piso de un bloque en el que hace diez años instalaron el ascensor con la ayuda de una subvención. La anterior propietaria no quiso contribuir al pago el mismo. Yo, aunque soy joven y no lo necesito, para entrar con buen pie y llevarme bien con todos los vecinos les he propuesto pagar la cuota que en su día la anterior propietaria no pagó, unos 5.500 €uros, para tener derecho a su uso. La Junta de Propietarios ha acordado que sí, pero que además de esa cuota tengo que pagar el interés legal desde que se instaló, es decir, otros 1.300 €uros más. ¿Puede la Comunidad cobrarme este interés legal? Y, en caso negativo, ¿qué mayoría sería necesaria para la adopción del correspondiente acuerdo?

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Y lo justo. En mi opinión.

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Sin entrar en si el cálculo de los intereses que le han hecho es correcto o no, en efecto, pueden cobrarle lo que costó en su momento, aplicando los intereses del tiempo transcurrido. Es lo que indica la ley.

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