Rotura de aire acondicionado por fallo eléctrico. 9 años de antigüedad

Mis inquilinos me reclaman el aire acondicionado roto por subida de tensión, tiene 9 años y ya no hay piezas de recambio. El seguro no se hace cargo de la instalación y propongo al inquilino quite ser haga cargo y yo me hago cargo de la compra.

¿Es correcto correr con todo el gasto aunque no aparece en el inventario este electrodoméstico?

¿Un electrodoméstico se considera viejo cuando pasa si garantía?

¿Puedo pedir ahora que cumple el contrato una actualización de fianza dado quite todos los meses se rompe algo?

La casa reúne las condiciones de habitabilidad y así lo manifiestan los inquilinos queriendo renovar su segundo año.

3 Respuestas

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¿Un electrodoméstico se considera viejo cuando pasa si garantía?

No. Pero de todas formas aunque un electrodoméstico sea viejo lo que importa es que funcione.

¿Puedo pedir ahora que cumple el contrato una actualización de fianza dado quite todos los meses se rompe algo?

No.

Si los inquilinos llevan 1 año les quedan 2 más sin que las condiciones puedan variar.

¡Muchas Gracias por la pregunta respuesta! 

Si una descarga eléctrica provoca que el aire acondicionado se rompa en un piso en alquiler, esa rotura la debe pagar el dueño o arrendador.

Si una descarga eléctrica provoca que el aire acondicionado se rompa en un piso en alquiler, esa rotura la debe pagar el dueño o arrendador.

El inquilino no tiene ninguna culpa de los daños por sobrecarga eléctrica. Normalmente eso lo debería cubrir la misma compañía eléctrica, o el seguro del hogar del arrendador.

¿Respecto a quién debe pagar el aire acondicionado si no está en el inventario? El hecho de que no esté en el inventario no significa que no esté ahí.

Otra cosa es que en el contrato hubieran puesto el aire acondicionado no funciona y el inquilino declara conocer este hecho.

Si hay que cambiar el aire acondicionado, en mi opinión, es un gasto del arrendador. Salvo que tenga arreglo y sea una pequeña reparación, de unos 150 €, que entonces si le correspondería al inquilino.

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Contesto por orden a sus preguntas:

1.- Legalmente le corresponde a usted, tal como describe los hechos, hacerse cargo de todo; si ese servicio, aire acondicionado, no figura en el contrato puede arriesgarse a no reparar, si el inquilino reclama judicialmente esa reparación, el resultado es incierto, ya que supongo que puede acreditar que existe y estaba funcionando. Por otra parte si la avería es debida a una sobrecarga de tensión, debería reclamarle a la compañía eléctrica, si tiene asistencia jurídica en su seguro de hogar, exija a la aseguradora que se encargue de ello.

2.- Sea viejo o no, corresponde al dueño su reparación o sustitución, salvo el caso de uso inadecuado o pequeña reparación, +/-150€, que correponde al inquilino.

3.- En primer lugar el contrato no "se cumple" al año, el inquilino tiene derecho a tres años de duración sin necesidad de firmar nada. En segundo lugar la fianza adicional, conforme a la última reforma de la LAU, está restringida a dos anualidades de alquiler como máximo.

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Y a la pregunta.

¿Es correcto correr con todo el gasto aunque no aparece en el inventario este electrodoméstico( aire acondicionado)?

¿El inquilino puede o debe pagar solo la instalación?

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