Incumplimiento acuerdo extrajudicial en compraventa vivienda

Intentare ser breve: soy compradora de vivienda nueva que, por incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la promotora, decido poner el tema en manos de un abogado: se niega a finalizar y a entregar la vivienda, si no acepto incrementar precio final de la misma.

Mi letrado, que aconseja negociar inicialmente, no consigue llegar a un acuerdo, por lo que termino demandando. Justo antes de la vista previa del juicio, donde se iban a solicitar medidas cautelares, se llega a un acuerdo, que se presenta al juzgado, admitiéndose y quedando homologado.

Como era de esperar, la constructora no está cumpliendo ni las condiciones ni los plazos contenidos en dicho acuerdo.

El consejo de mi abogado se cual va a ser incluso antes de preguntarle, por eso les rogaría me dieran su opinión, porque mi paciencia tiene un limite.

Cual sería un plazo razonable, una vez vencidos los que se habían establecido dentro del acuerdo, que se debe dar a la otra parte para que se cumpla el acuerdo extrajudicial, ¿antes de volver a retomar las acciones pertinentes?

¿Habria qué volver a poner la demanda desde el principio?

2 Respuestas

Respuesta
1

La respuesta de Pedro abogado es correcta.

Tienes que estar preparada para una carrera de fondo en este caso.

La promotora es consciente de que tal y como te ha vendido a ti el inmueble no gana tanto dinero como quisiera por lo que va a usar todo el chantaje del mundo para que o bien pagues o bien abandones.

Ten muy presente que es una carrera de fondo, va a durar tiempo, tu abogado seguro así te lo ha dicho. Por experiencia personal, en un caso de compra de inmueble sobre plano a precio cerrado, la promotora en ki caso asignó los inmuebles y a mi no y hubo un largo camino hasta el Tribunal Supremo que nos dio la razón. El problema es que cuando quise pasarle las costas judiciales a la promotora y cobrar indemnizaciones a las que habían sido condenados, la promotora estaba desaparecida.

Tu tienes la suerte de que ya hay un acuerdo judicial reconocido así que ejecutarlo de forma inmediata, habla con tu abogado y que acelere todo lo que pueda a ver si luego te queda tiempo de cobrar costas judiciales o lo que se pueda.

Respuesta
1

Si tiene un acuerdo homologado por el juez, lo procedente es instar al juzgado la ejecución de ese acuerdo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas