Se puede reclamar la subida del IPC de 2 años si se revisa anualmente?

Tengo una sentencia de pension de alimentos que se revisa en Enero. En Enero de 2019 no se revisó y la parte interesada tampoco me informó de la subida ni me reclamó nada entonces En el año 2019 he estado pagando la pensión sin la subida. Ahora éste Enero de 2020 se ha dado cuenta la parte interesada de la revisión que hay que hacer y me pide que le pague lo del año pasado y claro, la subida de éste año.

Yo estoy deacuerdo en pagarle la subida de éste año pero la del pasado no porque ni me comunicó ni reclamó nada en su momento.

¿Está bien que lo haga así o está en su derecho y tengo que pagarle lo del año pasado habiéndomelo dicho un año después?

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Las pensiones alimenticias se pueden reclamar de los últimos 5 años

Entiendo que me quieres decir que se pueden reclamar (pero judicialmente )de los últimos 5 años. Pero mi duda era que si me puede pedir de golpe la subida del IPC de una pensión después de haber pasado ya el año? No me la ha reclamado judicialmente. Creo que las subidas hay que hacerlas cada año ( según pone en mi sentencia). No veo normal que éste año tenga que pagar la subida del año pasado y aplicar a éste la nueva subida.  Si estoy equivocado corríjame. Gracias

Habría que leer el convenio.

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