Se puede reclamar la subida del IPC de 2 años si se revisa anualmente?
Tengo una sentencia de pension de alimentos que se revisa en Enero. En Enero de 2019 no se revisó y la parte interesada tampoco me informó de la subida ni me reclamó nada entonces En el año 2019 he estado pagando la pensión sin la subida. Ahora éste Enero de 2020 se ha dado cuenta la parte interesada de la revisión que hay que hacer y me pide que le pague lo del año pasado y claro, la subida de éste año.
Yo estoy deacuerdo en pagarle la subida de éste año pero la del pasado no porque ni me comunicó ni reclamó nada en su momento.
¿Está bien que lo haga así o está en su derecho y tengo que pagarle lo del año pasado habiéndomelo dicho un año después?
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Respuesta de Dolores Ortiz Abogada