Licencia de segunda ocupación denegada
Mi marido y yo decidimos comprar una vivienda unifamiliar situada en una unidad de ejecución, es decir suelo urbano pero sin alcantarillado, el agua es de pozo privado y hay instalaciones de luz. Firmamos arras sin saber que la vivienda no estaba dada de alta como obra nueva. A continuación se tasa la vivienda y en el informe de tasación aparecen dos detalles que nos llaman la atención :
1. Incumple ley urbanística por la separación de las lindes laterales (nos dicen que no hay problema y no nos podrían derribar la casa, por lo que si no se quiere hacer obras de ampliación ya que es una construcción consolidada y ha prescrito)
2. No dispone de cédula de habitabilidad
En ese mismo momento hablamos con la agencia y le preguntamos que que es eso de la cédula. Nos dicen que no nos preocupemos, que es un documento innecesario para la compraventa. Pero que no subamos la tasación al banco porque están solucionando unas cosas en registro y que cuando esté todo tramitado el tasador eliminará estos dos puntos de la tasación para poder seguir tramitando la hipoteca.
Mes y pico después, nos enteramos que lo que estaban gestionando era el registro como obra nueva de la propiedad... Nos mandan la tasación preparada para subir al banco, y siguen apareciendo estas dos advertencias.
Con la mosca detrás de la oreja, solicitamos ver el documento de la cédula de habitabilidad. A todo esto nos dicen siempre que si, que ese documento está, que no nos preocupemos. Seguimos hacia adelante con los trámites y cinco días antes de la cita con el notario para la firma nos dicen que el técnico del ayuntamiento ha denegado la cédula a no ser que se subsanen algunas cosas (se debe acreditar que el agua es potable y que las aguas residuales se depura integralmente). A lo que nosotros respondemos, vale pues que se subsane y cuando esté la cédula, nosotros firmaremos. Y la abogada de los vendedores nos dice que no, que ese papel no es necesario para la firma y para la compra-venta de la vivienda.
La cuestión es que estamos en un punto que lo sabemos quien tiene razón. ¿Es cierto que la cédula de habitabilidad no se necesita para la compraventa porque es un contrato entre particulares?
Se supone que este documento es el que acredita que lo que yo quiero comprar es una vivienda, ¿Cómo puede ser que se venda una vivienda sin ese documento?
¿Alguien podría orientarme un poco