Normativa acometida eléctrica en vivienda en Madrid

Quería consultar un tema que me ha surgido un poco raro. Estoy vendiendo un piso y un posible comprador me dijo que era obligatorio cambiar la acometida de la vivienda incluido el cuadro de casa hasta el cuarto de los contadores y que eso costaba unos 7.000€ al ser una vivienda de mas de 30 años. A mi eso me suena a burdo intento de que le haga una rebaja del precio, pero me ha surgido la duda. De hecho, hace 5 años compre otra vivienda y no tuve ningún problema ni con la compañía eléctrica.

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Si no has dado de baja la luz, cuando venga el posible comprador, hace un cambio de nombre de contrato y no es obligatorio cambiar nada. Pero si diste la luz de baja, darla de alta implica ponerse al día en la normativa y no solo tienes que cambiar la acometida, si no también la instalación de casa completa, pero por 7000€ haces la acometida, la instalación de casa y todavía te sobra dinero.

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Obligatorio no es hacer ningún cambio, siempre que la vivienda tenga luz ahora. Si no tiene luz para darla de alta necesitará boletín y entonces tendrá que hacer esos cambios, pero por 7000 € haces ese cambio casi en medio edificio, no en una vivienda.

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No le des de baja.. llama a la compañía y por teléfono te cambian dr nombre

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Depende de lo vieja que sea la instalación. No te encuentras lo mismo un edificio de 1950 que en uno de 1980.

En el de 1950 lo tendrás que reformar todo por completo hasta el último enchufe. La de 1980 seguramente tenga menos trabajo.

La norma actual es de 2002, por lo tanto toda instalación anterior a ese año deberá adaptarse a la norma si se quiere hacer algún trámite más allá del cambio de nombre.

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