Duda en resolución en contrato de arrendamiento de local

A la hora de finalizar un contrato de arrendamiento se acuerda en documento la devolución de la fianza entregada al inicio del mismo pactándose que en todo caso, el importe de la fianza deberá devolverse en plazo no superior a 15 días a contar desde el día de la presente. Mi duda es si ahora debido a la situación de emergencia que vive el país se puede dilatar el plazo indicado en el documento.

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"Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo."

Como ya le ha comentado el otro experto cualquier tipo de procedimiento judicial ahora mismo es prácticamente imposible de tramitar, con algunas excepciones penales.

En cualquier caso, en un contrato privado, como el de arrendamiento, lo lógico es llegar a un acuerdo entre las partes, dada la excepcionalidad.

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El decreto no contempla, que yo recuerde, la paralización de los plazos civiles, como es el suyo, otra cosa es que, si necesita reclamar judicialmente, se encontrará los juzgados colapsados.

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¿La fianza ha sido depositada en algún organismo oficial? Si no es así no hay estado de alarma que le ampare al propietario siempre y cuando haya podido ver el local y verificado que todo está en orden.

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