¿Tengo derecho o tengo el deber de ejercer el TELETRABAJO en Estado de Alarma?

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y posteriores prorrogas, me surge la siguiente duda:

- Tengo el derecho de solicitar ejercer mi función laboral a través de TELETRABAJO (y ya depende de la decisión de mi superior el que me lo concedan o no) o tengo el deber de ejercerlo.

Para ponerles en situación del porque de mi pregunta; trabajo en un ayuntamiento como personal laboral del mismo y acaba de finalizar uno de los periodos que he solicitado de baja de paternidad (aun me queda por disfrutar un periodo de 3 semanas) y le he propuesto al alcalde esa opción, ya que mi situación actual es complicada, al estar al cuidado de un menor (un bebe de 6 meses), estar las guarderías cerradas debido al estado de alarma, mi pareja es autónoma-trabajadora de un sector esencial en una tienda de alimentación, y la situación me ha pillado en el domicilio donde reside y trabaja mi pareja y por tanto donde reside mi hijo, a 150 kilómetros de mi lugar de trabajo. Esta situación ha motivado que solicitara a mi superior poder teletrabajar (soy personal laboral y mi trabajo esta delimitado a las funciones establecidas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento). De mi superior he obtenido una respuesta verbal en la que acepta mi propuesta, pero sin embargo me he encontrado (y mi superior ha tenido que soportar al aceptar mi demanda), las reprimendas a su decisión por parte de 2 trabajadoras (personal funcionario con cargos de alguacil-auxiliar administrativo y administrativa), que dan por hecho que yo debería de tener que realizar jornadas presenciales como ellas, que ademas se limitan en la actualidad a servicios mínimos (ya que se ha reducido la jornada de trabajo y solo un trabajador esta presente en las oficinas, es decir una trabaja un día y la otra esta "de facto" de vacaciones). Ante esta situación; ¿Que legislación laboral o de otro tipo avala mi solicitud y mi demanda de poder teletrabajar, y con la que poder enfrentar el rechazo de las otras dos trabajadoras municipales (omito claramente la definición de compañeras de trabajo).?

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Estamos en una situación excepcional.

Como norma general para hacer teletrabajo, ha de incluirse en el contrato, pero ahora tenemos un decreto del gobierno que indica que hay que facilitar el teletrabajo a los trabajadores que puedan hacerlo. Usted no es un funcionario, sino personal laboral, y a los funcionarios que es posible también se les facilita el teletrabajo.

Si su superior le ha dado autorización, no se complique con los dimes y diretes de compañeros...

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