Desgravación gastos exención de dominio nuda propiedad
Mi hermano y yo teníamos el 50% de la nuda propiedad de 2 inmuebles. O sea, yo tenía el 50% de la nuda propiedad de un inmueble y otro 50% de la nuda propiedad del otro. Lo mismo mi hermano. Mis padres tenían el usufructo vitalicio.
Este verano pasado realizamos la extinción de la comunidad sobre ambos inmuebles. En ambos inmuebles el valor de la nuda propiedad es el mismo por lo que el exceso de adjucación en ambos fue el mismo.
Quedamos entonces cada uno con el 100% de la nuda propiedad de cada uno de los inmuebles y mis padres con el usufructo vitalicio igual que anteriormente.
Entiendo que al estar hablado de nuda propiedad y más, al ser los importes iguales, no hay ni ganancia ni perdida patrimonial pero mi pregunta es si los gastos derivados de la operación, gastos notariales, del registro de la propiedad y actos jurídicos documentados son deducibles de algún modo en la declaración del IRPF.