Extinción de condominio como declararlo en la renta

En el año 2017 hicimos una extinción de condominio de un terreno familiar, ahora tengo la duda de si tengo que declararlo en la renta ya que se trata de un terreno rustico del cual no se saca ningún beneficio, ¿además si hubiese que declararlo por que tanto por ciento tributa y en que casilla lo tendría que indicar?

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Si la extinción del condominio no ha llevado excesos de adjudicación y simplemente es para establecer los lindes entre los antiguos comuneros de las nuevas propiedades rústicas, esta operación no tributa en el IRPF, dado que no se ha producido una alteración patrimonial, porque sigue teniendo el mismo bien, pero ahora debidamente delimitado.

La extinción de condiminio fue porque el terreno se lo quedó uno de las familiares, el familiar que se lo quedó nos pago a cada uno de los propietarios una parte simbólica. ¿En este caso se tributaria?

Sí, en el borrador de la renta, le aparecerá la clave de la notaría dónde se hizo y el importe total de la venta. Debe de imputar la posible ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF

En el borrador en el apartado de operaciones de transmisión de derechos de naturaleza rústica si que aparece el código del notario pero no la cantidad, la cantidad de la venta que me corresponde es de 56,77 €, entonces según su respuesta tendría que declarar esa cantidad o que tanto por ciento sería? Y luego en el borrador donde debería de incluirla??

El art. 33.2 de IRPF indica que no existe alteración en la composición del patrimonio en

"c) En la disolución de comunidades de bienes, o en los casos de separación de comuneros "

Por su parte el TEAC en Resolución de unificación de criterio del 07/09/2018, ha sentado doctrina indicando hasta ocho supuestos diferentes en el caso de extinción de condominios, como puede ser el suyo, y básicamente ha indicado que si el inmueble tiene mayor valor en la extinción que el que tenía al constituirse, hay Ganancia patrimonial a titulo oneroso, para los sujetos pasivos que han "extinguido" la parte, mientras que hay un exceso de adjudicación para el adjudicatario.

A falta de otra información, tengo la sensación que la finca rústica vale mucho menos ahora que cuando se constituyó el condominio, ya que su valor de liquidación es ínfimo, por lo que podría alegar que se encuentra en el supuesto aquí mencionado y no es preciso consignar dato alguno, en la medida que recibe por la cuota de titularidad preexistente.

La cuantificación de la misma, en valor de enajenación sería el importe obtenido, mientras que el valor de adquisición sería el de la escritura multiplicado por su cuota de titularidad añadiendo los gastos de adquisición en la misma cuantía, si dispone de esa información. Lo debería de declarar en perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, indicando la referencia catastral del bien (terreno rústico) que se ha extinguido.

No obstante, le sugiero que pida cita previa en la AEAT, y aportándole este escrito de apoyo al funcionario, le pueda valorar si es conveniente su anotación en el modelo 100 de la Renta, o no. No todo lo que aparece en los borradores debe consignarse en la declaración, y este parece un claro caso, pero si sabe de primera como como van a actuar, se puede ahorrar cualquier sobresalto después, aunque insisto, por razón de la cuantía, y con la referencia legal aportada, esto parece bastante intrascendente.

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