Venta piso en usufructo y nuda propiedad

En el 2012 falleció mi padre, en la aceptación de herencia lego al cónyuge el usufructo universal y vitalicio, pleno dominio del tercio de libre disposición mas la cuota de mejora.

En 2019 vendimos un piso y los años que tenia mi madre en el año de venta 83 años y el precio que consta del mismo en la herencia es de 120.000 euros.

Yo hice unos cálculos y lo voy a reflejar alguno, para ver si están bien, yo que la compraventa normal si lo se hacer, aquí me pierdo:

MADRE: propiedad : 120.000 x 50% = 60.000 euros 

Usufructo: 89 - 83 (años que tenia en la venta) = 6%, se aplicaría el mínimo 10%

                                           60.000 x 10 % = 6.000 euros usufructo

MI duda es el tercio de libre disposición y la cuota de mejora de mi madre

La nuda propiedad sabiendo lo que le corresponde a mi madre no tengo problemas

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Los valores que buscas deberían de estar en la herencia

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En la escritura de adjudicación de herencia tiene que aparecer la concreción de los legados que recibió su madre, supongo que, aparte de ese piso, habría otros bienes en la herencia.

Hola, los datos me fueron facilitados telefónicamente ahora que tengo una copia ya puedo dar mas datos concretos y si viene reparto general de todo

Quiero aclarar mi padre, falleció en el 2012, hicimos manifiesto de herencia en el impuesto de sucesiones  y la aceptación de herencia la hicimos en 2018, mi madre en el 2012 tenia 76 años y cunado hicimos la aceptación de herencia tenia 83 años.

valor vivienda 1:   68.859, 70 €  

Valor vivienda 2: 122.623,60 € esta es la que se vendió y tenia una hipoteca de 35.000 €

La suma de ambas viviendas es de: 191.483,30 €

LIQUIDACION:

A) De la sociedad gananciales: suma el  valor liquido del haber ganancial, es decir. de los bienes inventariados como tales con  deducción (en su caso) de las deudas y cargas relacionadas: 191.483,30 €, corresponde al cónyuge viudo  por este concepto un valor de:  95.741,65 € y otro tanto se integra en la herencia.

B) De la herencia: suma el valor liquido de la herencia, es decir. de los bienes privativos, mas la mitad de las gananciales, con deducciones  en su caso de la deudas y cargas relacionadas: 95.741,65 €, corresponde al cónyuge viudo por razón de sus derechos hereditarios un valor de: 10.531,58 €, correspondiendo a cada heredero, por el mismo concepto, un valor: 21.302.65 €

Esto es lo que consta en la escritura de herencia.

Valor de la vivienda vendida que consta en dicha escritura es de  122.623,60 €

CONYUGE VIUDA : Propiedad  50% =   61.311,80 €

                                 Herencia =   13.488,60 €  -  he usado una regla de tres para saber el                                                                                                    tanto porciento que han usado y me sale un 11%

NUDA PROPIEDAD: 61.311,80  - 13.488,60 = 47.823,20 €

                                  47.823,20: 4 = 11.955,80 € cada heredero de nuda propiedad

Esta bien así lo que le corresponde a cada uno 

Muchas gracias

A eso tiene que atenerse. De la ganancia/pérdida que obtuvieran en la venta de ese piso parece que a su madre le corresponde el 61% y el resto a los demás herederos.

Muchas gracias por su ayuda , un saludo

Hola Sr. Pedro, la venta de la vivienda se hizo por un importe de 113.900 €, la compraron los inquilino con contrato de alquiler con opción a compra, y el alquiler lo declaraba mi madre por ser la propietaria del 50% y usufructuaria vitalicia del otro 50%

FORMA DE PAGO:

A- 6.250 € a partes iguales a los vendedores (somos 5) consta en escritura: seria 1250 € cada uno

B- 5.000 € por transferencia bancaria:

      Propiedad 50%: 2.500 €

      Usufructo 11% de 2.500 €: 275

      Nuda propiedad: 2.500 – 275: 2.225 : 4 = 556,25

C: 20.150 € del  alquiler

      ESTO LO DECLARA LA USUFRUCTUARIA DICHA CANTIDAD

D: 19.233,22 € que quedaba de hipoteca 

           ESTO LO DECLARA LA USUFRUCTUARIA DICHA CANTIDAD

E: 63.266,22 €: En 5 cheques: el valor de cada uno en la copia simple no viene. Solo en el original

Muchas gracias 

Entiendo que los alquileres tributaron en su momento como tales, y la amortización de hipoteca debe descontarse de la ganancia patrimonial, sujeta a IRPF.

Hola señor Pedro, el alquiler lo declaraba mi madre como propietaria y usufructuaria, en sus declaraciones de la renta.

Ya me pierdo ahí, compraventa normal si se hacerlo, le hago a mi madre la declaración todos los años, como aplicar lo del alquiler y hipoteca me pierdo

Muchas gracias por su ayuda

No es fácil explicarlo en este reducido espacio, si los alquileres tributaron como tales, no deben tributar ahora como ganancia patrimonial y el pago de préstamo hipotecario debe descontarse del precio de venta para calcular esa ganancia gravada por el IRPF.

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