Rendimiento del trabajo y doble epígrafe

Soy médico. Tengo rendimientos de trabajo y estoy dada de alta para actividades económicas con el epígrafe 832 correspondiente, hasta aquí bien. He recibido unos 4000 € de beneficios por unos libros auto-publicados no relacionados con el ámbito médico en 2019. Entiendo por lo que he leído que si no tienes alta de actividades económicas no sería imprescindible darse de alta ya que a) no es una actividad "habitual" definida como principal sustento económico y b) no llega al valor del IPREM. El problema es, estando dada de alta en otro epígrafe 861, ¿debo incorporar estos beneficios dentro de los del epígrafe correspondiente a mi profesión médica?

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Debe usted tener en cuanta lo previsto en el art. 17 de la Ley de IRPF, que le transcribo en lo que le interesa:Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo:

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: ...d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Tendrá usted que aplicar lo que corresponda a su caso. ¿Qué retención le han practicado?

Pero se consideraría rendimientos solo si se da a explotar a un tercero (una editorial, supongamos), que no es el caso. De los libros auto editados no ha habido retención alguna, pero se me hace extraño introducir el calor en un epígrafe que no le corresponde y no se tendría que abrir un epígrafe específico por lo que he entendido en otros cuestionarios si no llega al valor del IPREM.

En el punto 3 se señala con claridad que, en ese caso, sería rendimientos de actividad económica, no hay duda de que está sujeto a IRPF, habría que conocer más datos para decirle cómo debe consignarlo en su declaración.

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