Si a lo que te refieres es si el hecho de que te dejases conocer como elemento conflictivo en el pasado, tomases participación en acciones más o menos ilegales o incluso delictivas, aunque luego no se te detuviese, interrogase ni procesase policial o judicialmente, la respuesta es que sí.
El juez o tribunal tiene potestad y capacidad para hacerse con diversos elementos para valorar la posible culpabilidad o no del encausado o investigado, y entre ellas está la de pedir antecedentes penales, policiales y lo que se llama informes de conducta.
Estos últimos se regulan en los artículos 377 y 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El primero establece la posibilidad de solicitar tales informes a las alcaldías y miembros de las policías locales donde haya residido la persona en concreto (tú, en este caso).
Artículo 377.
Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.
Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.
Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, salvo en el caso de dolo o negligencia grave.
El segundo es más amplio y permite tomar declaración sobre la conducta del procesado a personas que pudieran conocerle y arrojar luz sobre la misma.
Artículo 378.
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
Con todo ello, es posible recabar un perfil conductual que pueda servir para aceptar o excluir posibilidades ante tal o cual acusación o proceso en marcha.
Si estuviste involucrado en temas de delito informático o contra la propiedad intelectual en Internet, y gente tomaron contacto con esa realidad, incluyendo la policía municipal de tu anterior residencia, es muy posible que salga a la luz.
También depende de la clase de localidad en que vivieses y, específicamente, su magnitud. Las localidades pequeñas son más prolíficas a la hora de arrojar información sobre las personas en cuanto a referencias y conocimiento por parte de las policías locales que las grandes ciudades, que permiten un menor conocimiento personal de sus pobladores.