Antecedentes (policiales o judiciales) no registrados en juicio venidero

Me viene un jucio por tema informático que no vamos a comentar y estoy procupado por como vaya a surgir el tema de cara a la valoración de mi asunto. No he contactado aún con un abogado porque la cosa es que me han denunciado pero aún no he recibido nada. Me denunciaron y luego me enviaron por email un escaneado de la denuncia (querella criminal en realidad) luego estoy preocupado sobre como va a ir el tema en el jucio porque yo antecedentes no tengo, pero sí me he metido en líos de los que se ha enterado mucha gente en mi anterior residencia. Siempre por tema informático, que empezo copiando algunos programas y vendiéndolos entre colegas en el barrio y alrededores. Luego tema con emails y rollos con gente y establecimientos de allí. Y aunque no se me denunció nunca, sí tuve alguna escaramuza con la policía municipal, que no se concretó luego en denuncias, pero sí hubo contacto. ¿Puede pesar en el juicio que me va a venir ahora por esto?

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Si a lo que te refieres es si el hecho de que te dejases conocer como elemento conflictivo en el pasado, tomases participación en acciones más o menos ilegales o incluso delictivas, aunque luego no se te detuviese, interrogase ni procesase policial o judicialmente, la respuesta es que sí.
El juez o tribunal tiene potestad y capacidad para hacerse con diversos elementos para valorar la posible culpabilidad o no del encausado o investigado, y entre ellas está la de pedir antecedentes penales, policiales y lo que se llama informes de conducta.
Estos últimos se regulan en los artículos 377 y 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El primero establece la posibilidad de solicitar tales informes a las alcaldías y miembros de las policías locales donde haya residido la persona en concreto (tú, en este caso).
Artículo 377.

Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.
Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.
Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, salvo en el caso de dolo o negligencia grave.
El segundo es más amplio y permite tomar declaración sobre la conducta del procesado a personas que pudieran conocerle y arrojar luz sobre la misma.
Artículo 378.
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
Con todo ello, es posible recabar un perfil conductual que pueda servir para aceptar o excluir posibilidades ante tal o cual acusación o proceso en marcha.
Si estuviste involucrado en temas de delito informático o contra la propiedad intelectual en Internet, y gente tomaron contacto con esa realidad, incluyendo la policía municipal de tu anterior residencia, es muy posible que salga a la luz.
También depende de la clase de localidad en que vivieses y, específicamente, su magnitud. Las localidades pequeñas son más prolíficas a la hora de arrojar información sobre las personas en cuanto a referencias y conocimiento por parte de las policías locales que las grandes ciudades, que permiten un menor conocimiento personal de sus pobladores.

Disculpa, quise decir artículos 377 y 378.

Ya veo la situación. Algo me imaginaba porque cuando el juicio de El Chile por el tema de Diana Kerr salía un tío que había sido amigo de joven del Chicle y dando detalles de como iban al instituto local a decirle cosas a las chavalas, etc. Y luego parece que se investigó a gente de su entorno y se pidieron informes de todo tipo de todas partes por donde había pasado el cabrón ese. Lo que no sabía era si se podía hacer lo mismo por cualquier otro delito, aunque no sea por asesinato, sino, digamos por un tema de delito informático (no drogas ni trata de blancas ni nada parecido, sino contra propiedad intelectual).

Hay que tener el ánimo muy frío para entender estas normas que me pones aquí. Porque yo tengo 34 años y es muy jodido que ahora vaya a venir gente de cuando estaba en el instituto a darle detalles míos al juez. O que un municipal del pueblo donde vivía le pase una nota al juez diciendo que si hacíamos esto o lo otro de chaval. Sobre todo porque la gente es muy mala y a veces dan este tipo de informes por joder a distancia, que parece que la gente cuando puede tirar una piedra y joderle la cabeza a alguien sin dar la cara, lo hacen como a gusto.

Supongo que todo esto estará bien estudiado y mirado por los profesionales que sea, pero a mi no me hace ninguna gracia te lo juro.

Gracias Don José Manuel. Espero contar con usted para otras consultas.

Sí, está todo estudiado y bien considerado por criminólogos y profesionales de la conducta humana. No vamos a venir ahora a descubrir nada. Y todo tiene su razón de ser, como tú mismo indicas dando un ejemplo tan luctuoso como el que indicas.
En cuanto a las referencias de parte de funcionarios municipales y policías locales, ten en cuenta que deben ser fundados o explicar la causa que impide tal fundamentación, tal y como indica el artículo 377.
En cuanto al testimonio de particulares, la declaración es libre y apreciable por el juzgador, y puede tener diversas consecuencias en función de múltiples circunstancias. Tendrás que esperar a ver cómo se desarrolla la instrucción y el juicio oral que vayas a tener.

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Está usted comparando un juicio por asesinato, con un asunto, desconozco el alcance, pero pudiera ser que el juez inadmitiera la denuncia por considerar que es una cuestión civil de vulneración de derechos de autor, no sería la primera vez.

No, si ya se que no se puede comparar una cosa con otra pero se trata de delito y la denuncia ya está aceptada y estoy esperando a que  me llamen del juzgado de instrucción penal o como se llame.

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